GUSTAVO REVECO GONZALEZ Y OTROS CON JUEZ PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Que, comparece el abogado de los demandados de la causa Rol C-694-2022 del 1° Juzgado de Letras de Santa Cruz, Alejandro Zarongas Muñoz, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de noviembre de 2022 que no le dio lugar al recurso de apelación deducido en contra de la decisión de fecha 08 de noviembre de 2022, por extemporáneo. Señala que dicha decisión resulta errada, por cuanto él fue notificado de la resolución que pretendía apelar el día 18 de noviembre de 2022, por lo cual su recurso interpuesto el 24 del mismo mes lo fue dentro de plazo, a pesar de lo cual el juez a quo la estimó extemporánea, pues entendió que la medida cautelar en cuestión se le había notificado por el estado diario. 2° Que, informando el juez a quo señaló que la medida cautelar apelada le fue notificada al demandado por el estado diario el mismo día en que ella se dictó, es decir, el 8 de noviembre de 2022, resultando así extemporánea la apelación deducida el 24 de noviembre del mismo año. 3° Que, el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil señala claramente que las medidas que se decreten de acuerdo a ese título, deben notificarse, ordenando el propio magistrado en la resolución que la decretó que se diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo antes señalado, lo cual no puede sino entenderse, que la misma se notificara, resultando así contradictorio entender que el demandado fue notificado de dicha medida cautelar el mismo día en que ella fue decretada, por lo que al haberse deducido el recurso de apelación dentro del quinto día desde el acto de su notificación por cédula, éste ha sido deducido dentro de plazo, razón por la cual se acogerá el presente recurso. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho, y en consecuencia se declara admisible la apelación deducida por la parte demandada en contra de la resolución de ocho de noviembre de dos mil veintidós, la
Fallo
se declara admisible la apelación deducida por la parte demandada en contra de la resolución de ocho de noviembre de dos mil veintidós, la que se concede en el solo efecto devolutivo. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Déjese copia de este fallo en la causa antes mencionada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I Corte N° 1476-2022 Civil Hecho.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, comparece el abogado de los demandados de la causa Rol C-694-2022 del 1° Juzgado de Letras de Santa Cruz, Alejandro Zarongas Muñoz, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de noviembre de 2022 que no le dio lugar al recurso de apelación deducido en contra de la decisión de fecha 08 de noviembre de 2022, por e
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