REYES FUENTES Y OTRAS/MUÑOZ
Rol
C-20-2021
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: PRIMERO: Que con fecha 14 de mayo de 2021, comparece Sebastián Guarda Urrejola, abogado en representación del demandado don Carlos Muñoz Cabrera, quién opone de acuerdo al artículo 470 del Código del Trabajo, las siguientes excepciones, en primer lugar la excepción de pago parcial de la deuda. Que, consta que a cada una de las demandantes, según la sentencia que motiva la presente causa, se le debe indemnización por años de servicio, y tal como consta en la liquidación de la presente causa, se indica específicamente cuanto es el monto de dicha indemnización a cada demandante. También consta y tal como se ha señalado en la causa originaria, de forma mensual se les pagó a cada una de las demandantes, un monto no imponible de provisión por años de servicio, el que tal como consta en los contratos de trabajo, y en las liquidaciones de sueldo correspondientes, siempre se pagó, por lo que dichos montos deben ser imputados al pago de la suma correspondiente de indemnización por años de servicio, correspondiente a la liquidación de fecha 03 de mayo de 2021, respecto de la cual se solicita se acoja la presente excepción de pago parcial respecto de la indemnización por años de servicio, ello según los cálculos y montos que se señalan por cada una de las demandantes: - Elizabeth Varas, indemnización por años de servicios ordenada a pagar según liquidación $ 1.031.891, dineros recibidos por provisión por años de servicio $ 739.813, se impute a la indemnización por años de servicios, la suma indicada, por lo que el total a pagar a título de indemnización por años de servicio es la suma de $ 291.078. - Romina Véliz, indemnización por años de servicios ordenada a pagar según liquidación $ 1.031.891, dineros recibidos por provisión por años de servicio $ 738.598, se impute a la indemnización por años de servicios, la suma indicada, por lo que el total a pagar a título de indemnización por años de servicio es la suma de $ 293.293. - Jubisa Reyes indemnización por años de
Fundamentos
considerando décimo sexto el tribunal se refiere latamente a los argumentos esgrimidos por la demandada en su excepción de pago. QUINTO: Que, con el mérito de autos y documentación acompañada por la ejecutada, no se aportan antecedentes que acrediten el pago ordenado por sentencia dictada en los autos Rit O-25.2020. Que en efecto, la argumentación de la parte ejecutada resulta impertinente, por cuanto pretende que se imputen a las sumas ordenadas pagar en la sentencia que origina esta causa, un rubro que pagaba mensualmente a las actoras mientras estaba vigente la relación laboral y que denominaba “provisión por años de servicio” dicha prestación fue argumento en sede ordinaria para alegar que la indemnización por años de servicio había sido pagada durante la relación laboral lo cual fue desestimado por el tribunal, mediante sentencia ejecutoriada. Que en efecto, el
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita pide se tenga por opuesta excepción de pago, y en subsidio de compensación, admitirlas a tramitación, según lo solicitado y acogerlas en todas sus partes, ya sea ambas o alguna de ellas, según el mérito de los antecedentes expuestos. SEGUNDO: Con fecha 24 de mayo de 2021, el tribunal concede traslado sólo respecto de la excepción de pago, rechazándose de plano la excepción de compensación interpuesta en forma subsidiaria, por improcedente. TERCERO: La demandante al evacuar el traslado conferido expone, que la parte demandada de Carlos Muñoz Cabrera, basa la excepción de pago opuesta en la presente causa, en la provisión por años de servicio, monto y concepto que fue discutido en la causa que motiva la presente acción de cobro de sentencia, sobre la provisión por años de servicio, ya existe cosa juzgada sobre el punto, por lo que no puede volver a discutirse sobre la misma materia. La parte demandada, no objetó la naturaleza y los montos señalados en la liquidación, por lo que se adeudan las sumas por los conceptos indicados en la liquidación realizada por el tribunal con fecha 3 de Mayo de 2021. Lo adeudado en estos autos, nace precisamente de la sentencia dictada en la causa Rit O-25-2020, en la cual se condena a diferentes sumas de dineros por los diversos conceptos que en ella se indican. Reitera que el fundamento de la excepción de pago de la parte demandada de Carlos Muñoz Cabrera, ya fue objeto de controversia en causa de P
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San Felipe, seis de octubre de dos mil veintiuno. Visto: PRIMERO: Que con fecha 14 de mayo de 2021, comparece Sebastián Guarda Urrejola, abogado en representación del demandado don Carlos Muñoz Cabrera, quién opone de acuerdo al artículo 470 del Código del Trabajo, las siguientes excepciones, en primer lugar la excepción de pago parcial de la deuda. Que, consta que a cada una de las demandantes,
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