GUZMAN BARBE ALEJANDRO / FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo decimotercero, cuyo número 1 del párrafo tercero se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-1325-2010, caratulada “Guzmán con Fisco de Chile”, se acogió parcialmente la demanda deducida por doña Marta Angélica Concha Contreras, don Sergio Ernesto Lagos Concha y don Estaban Humberto Lagos Concha, en contra del Fisco de Chile, disponiendo que este último debe pagar como indemnización de perjuicios por daño moral la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos) a la primera, y $ 20.000.000 (veinte millones de pesos) a cada uno de los dos últimos, sumas que se pagarán reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, y aumentadas con los intereses corrientes, calculados desde la fecha en que quede firme la sentencia y su pago efectivo, sin costas. Segundo: Que contra la aludida sentencia se alzaron la parte demandada y la demandante doña Marta Angélica Concha Contreras. El Fisco de Chile en su recurso solicita se revoque el fallo y se rechace íntegramente la demanda interpuesta en autos, con costas, o, en subsidio, que se rebaje prudencialmente el monto fijado a título de indemnización de perjuicios al que fue condenada la demandada, sin considerar los intereses para la demandante señora Marta Angélica Concha Contreras. Por su parte la demandante Marta Angélica Concha Contreras en su apelación, pide se enmiende la referida sentencia, declarando que se eleva el monto indemnizatorio a la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos) o la que se considera conforme a derecho y equidad, y que ésta se pagará reajustada de conformidad al Índice de Precios del Consumidor, más intereses corrientes, desde la sentencia de primera instancia que declaró dicha obligación y hasta su pago efectivo. I.- En cuanto al r
Fundamentos
motivos undécimo, en el sentido que siendo la detención ilegal y desaparición de don Sergio Lagos Marín, cónyuge de la actora, un crimen de lesa humanidad, proscrito por Tratados Internacionales vigentes en nuestro país, como es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, no cabe acoger la prescripción alegada por el Fisco. En efecto, de esos instrumentos internacionales se deriva que la acción civil para pedir la reparación del daño causado a las víctimas, sean directas o por repercusión, a consecuencia de delitos de lesa humanidad y violación a los derechos humanos, es imprescriptible, toda vez que la fuente que da origen a la reparación descansa en Tratados Internacionales de Derechos Humanos que deben ser aplicados con preferencia a las normas del Derecho Interno, por expreso mandato constitucional del artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental. En lo que respecta al tercer y último aspecto, no habiendo pedido la parte demandante el pago de intereses calculados sobre el monto de indemnización concedida, deberá revocarse en este extremo la sentencia apelada en cuanto en su decisión segunda dispuso el pago de intereses corrientes desde la fecha en que ésta quede firme y hasta el pago efectivo de la indemnización otorgada. II.- En cuanto al recurso de la demandante: Quinto: Que la actora funda su recurso en que los daños ocasionados son de gran magnitud, atendidas la entidad, naturaleza y gravedad del ilícito que constituye su causa, esto es, la detención seguida del desaparecimiento de su cónyuge don Sergio Lagos Marín, ejecutada por agentes del Estado, constitutivo de un crimen de lesa humanidad, el que no se reparan con el monto fijado en la sentencia, sino con una suma superior a la fijada. El otro agravio por el que se alza es por los reajustes e intereses fijados, solicitando que estos se apliquen desde la sentencia de primera instancia que declaró el pago de la obligación indemnizatoria y hasta su pago efectivo. Sexto: Que, esta Corte comparte los fundamentos invocados por la jueza de primera instancia para determinar la procedencia del resarcimiento reclamado, estableciendo la existencia de padecimientos que deben ser indemnizados por constituir el daño moral que sustenta la demanda. Sin perjuicio de lo anterior, se estima que el monto fijado es insuficiente para resarcir a la actora y cumplir con el principio de reparación integral que rige en la materia, considerando la entidad del mismo al haber sido gravemente afectada en su salud psíquica y emocional a consecuencia de la desaparición de su cónyuge Sergio Lagos Marín, detenido el 7 de febrero de 1975, por agentes del Estado y que permanece desaparecido hasta el día de hoy, provocándole un dolor y aflicción permanente. En efecto, ha quedado demostrado por el mérito de los antecedentes aportados por los testigos que comparecieron al juicio, el pade
Fallo
fallo y se rechace íntegramente la demanda interpuesta en autos, con costas, o, en subsidio, que se rebaje prudencialmente el monto fijado a título de indemnización de perjuicios al que fue condenada la demandada, sin considerar los intereses para la demandante señora Marta Angélica Concha Contreras. Por su parte la demandante Marta Angélica Concha Contreras en su apelación, pide se enmiende la referida sentencia, declarando que se eleva el monto indemnizatorio a la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos) o la que se considera conforme a derecho y equidad, y que ésta se pagará reajustada de conformidad al Índice de Precios del Consumidor, más intereses corrientes, desde la sentencia de primera instancia que declaró dicha obligación y hasta su pago efectivo. I.- En cuanto al recurso de apelación del Fisco de Chile: Tercero: Que los argumentos de la apelación del Fisco son básicamente tres. El primero de ellos es rebatir lo decidido respecto de la excepción de reparación integral, insistiendo que esta debió ser acogida, puesto que de los antecedentes reunidos en el juicio, en particular el oficio del IPS, agregado al proceso, donde constan cada uno de los beneficios percibidos mediante las leyes de reparación, además de la asignación de derechos sobre prestaciones estatales específicas y reparaciones simbólicas. Por ello, estima que la sentencia no aplica correctamente lo que se deriva de las leyes N° 19.123 y N° 19.992 y, citando jurisprudencia de la Excma. Cor
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo decimotercero, cuyo número 1 del párrafo tercero se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-1325-2010, caratulada “Guzmá
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica