TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

CRISTOFER ALEJANDRO LINEROS RODRIGUEZ C/ JUAN SEBASTIAN ESPINOZA LUNA

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-73-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el abogado don José Paiva Ferrada, en representación del enjuiciado Juan Sebastián Espinoza Luna, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el día 11 de noviembre de 2022, mediante la cual se condenó a su representado como autor del delito consumado de lesiones graves inferidas a Cristofer Alejandro Lineros Rodríguez, el 28 de agosto de 2018, en la comuna de San Clemente, a cumplir la pena de ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo; accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas. Fundamenta su recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) en relación con el artículo 385, ambos del Código Procesal Penal, por haber impuesto una pena superior a la que correspondía; en base a ello, solicitó que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo o en la cual se disponga que se condena a Juan Sebastián Espinosa Luna a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo más accesorias legales con la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad conforme el articulo 11 y siguientes de la Ley 18.216. Por resolución de 16 de diciembre de 2022, se declaró admisible dicho recurso; procediendo a su vista el día 28 del mismo mes y año. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad interpuesta, se expuso por el recurrente que la sentencia impugnada infringe lo previsto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, puesto que el tribunal impuso a su representado una pena superior a la que legalmente correspondía, dado que se había reconocido en su beneficio la atenuante de responsabilidad consagrada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, la que se reconoció como muy calificada. Aduce que el análisis de la extensión del mal causado efectuado por el tribunal para radicar la pena, no resulta del todo efectivo, en los términos que establece el artículo 69 del Código Penal, teniendo en cuenta que tal cual lo razona dicho artículo, la circunstancia que fue reconocida por el Tribunal Oral fue del todo sustancial para el esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que en el análisis que dicho tribunal realiza de la prueba de cargo, señala que esta es del todo exigua y feble, conforme se indica en el considerando décimo, al señalar “que su declaración prestada al inicio del juicio fue muy relevante en el esclarecimiento de los hechos y la participación del acusado, toda vez que la prueba del Ministerio Público fue exigua y feble, ya que prestó declaración un funcionario de carabineros que fue testigo de oídas del ofendido, no hubo testigos de la agresión misma, como prueba de cargo sólo está la versión dada por la víctima y, además el arma empleada no apareció; por todo ello, se procederá a tener esta minorante, como muy calificada”. En este contexto, esgrime que se debe imponer la pena conforme lo razona el Tribunal, pero en el quantum mínimo, esto es de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. De esta forma, estima que la errónea aplicación del derecho en la dictación de la sentencia, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, puesto que se condenó a su representado a una pena superior a la que legalmente correspondía conforme lo razonan los artículos 68 bis y 69 del Código Penal. SEGUNDO: Que, previo a entrar en el análisis de la causal de nulidad invocada de manera similar por ambas defensas, es preciso tener en consideración que el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal dispone que procederá la nulidad del juicio y de la sentencia cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del Derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Conforme a ello, dicha causal importa una aceptación de los hechos e impide a esta Corte alterar los que se dieron por establecidos en el

Fallo

fallo impugnado. De esta forma los hechos que el tribunal tuvo por acreditados en su fundamento sexto, inamovibles para esta Corte, corresponden a los siguientes: “En horas de la noche del día 28 de agosto de 2018, en circunstancias que Cristofer Alejandro Lineros Rodríguez y Juan Sebastián Espinoza Luna, se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, en la casa de Hugo Verdugo, ubicada en el camino Posta Vieja, sector el Colorado de la comuna de San Clemente, con un grupo de personas; se produjo una discusión entre ambos que derivó en una pelea, donde Espinoza Luna, agredió con un elemento corto punzante a Lineros Rodríguez, ocasionándole dos heridas en la zona abdominal, una de 1,5 cms. y otra de 2,5 cms.,para luego huir del lugar. Producto de dicha agresión el ofendido resultó con un trauma penetrante abdominal por arma blanca, lesiones que duraron en sanar más de 30 días, con igual tiempo de incapacidad”. TERCERO: Que, la infracción que se representa en el recurso, esto es, lo prevenido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, en cuanto dispone “La Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el fallo hubiere…” “…impuesto una superior a la que legalmente correspondiere.”; por considerar que debió imponerse en el qua

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Talca, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT O-73-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el abogado don José Paiva Ferrada, en representación del enjuiciado Juan Sebastián Espinoza Luna, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el día 11 de noviembre de 2022, mediante la cual se condenó a su representado como autor del deli

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