GEORGES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat 199, Local 103, Edificio Centro Costanera, comuna y ciudad de Concepción, y lo hace en favor de don WILGENS GEORGES, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros número 26.157.487-K, de su mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda el recurso en la omisión ilegal y arbitraria respecto al pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva Nº 30915816, solicitada con fecha 5 de enero de 2022, omisión que vulnera el principio de su representado de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que su representado realizó la solicitud de permanencia definitiva el 14 de octubre de 2020, sin embargo, como este año adjuntó el certificado de antecedentes penales que se le solicitaba, tal situación provocó el cambio de fecha de la solicitud. Señala que en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en Chile, decidió cambiar su situación migratoria, contexto en el cual inició el proceso de solicitud de permanencia definitiva, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, sin embargo dice que han transcurrido 10 meses sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido. Solicita acoger el recurso por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta a su solicitud, ordenando al recurrido que se pronuncie y resuelva sobre la misma, aclarando cual de las solicitudes es la que se encuentra vigente y en trámite, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección pedida. 2º.- Que el recurrente tilda de arbitraria e ilegal la falta o excesiva demora de la recurrida en pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva Nº30915816 presentada por el ciudadano haitiano Wilgens Georges, con fecha 5 de enero de 2022, lo que vulnera lo preceptuado en los numerales Nº 2, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 19.880. Por su parte la autoridad recurrida, solicitó el rechazo del presente recurso conforme a los argumentos indicados en su informe y contenidos en la parte expositiva de esta sentencia. 3º.- Que conforme a los antecedentes acompañados, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) que el 5 de enero de 2022, el extranjero haitiano Wilgens Georges, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de permanencia definitiva como consta del comprobante solicitud; b) que según lo informado por el Servicio recurrido, su solicitud se encuentra en “etapa de resolución estado pendiente”, lo que consta de los antecedentes aportados por la propia recurrida. 4º.- Que el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, disponiendo reglas y principios básicos que se deben aplicar de forma imperativa. El artículo 4º de esta ley señala como principios del procedimiento administrativo los de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 5º.- Que es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el principio de celeridad, previsto en el artículo 7º, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se declara que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Wilgens Georges, de nacionalidad haitiano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.157.487-K, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, antes Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada contra el voto en contra del Ministro Sr. Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, junto a “más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad”, como argumenta el servicio público recurrido, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de aquél, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, once de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat 199, Local 103, Edificio Centro Costanera, comuna y ciudad de Concepción, y lo hace en favor de don WILGENS GEORGES, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros número 26.157.487-K, de su mismo domici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica