BERNARDO ROBERTO CORTE CORTES
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que del tenor literal del libelo constitucional impetrado se puede advertir que lo que en realidad se cuestiona es la defensa particular del amparado, más no una perturbación, privación o amenaza a la libertad personal o la seguridad individual en los términos de lo que prescribe el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 2° Asimismo, se debe tener en consideración que quien denuncia las falencias en la defensa privada del amparado es un tercero, sin que el supuesto afectado haya reclamado de las mismas, pudiendo haber revocado el patrocinio y poder y haber solicitado que se le designara un abogado de la Defensoría Penal Pública. 3° Que, finalmente, respecto a una eventual modificación de la fecha del juicio oral respectivo, se debe partir de la base que esta Corte carece de facultades legales para acceder a lo requerido, sin perjuicio de tener que advertirse que dicha situación acarrea un perjuicio al imputado en sus derechos, atendida la medida cautelar a la cual se encuentra sujeto, esto es, la prisión preventiva; Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: - Que se declara INADMISIBLE el recurso de amparo incoado a folio 1. Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, remítase copia de lo obrado en estos autos, vía correo electrónico, al señor abogado, don Pablo Ortíz de Zárate Cerda, defensor privado de confianza del amparado, a fin de que tome conocimiento para los fines pertinentes. Archívese en su oportunidad. Rol Corte Amparo N° 6-2023
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: - Que se declara INADMISIBLE el recurso de amparo incoado a folio 1. Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, remítase copia de lo obrado en estos autos, vía correo electrónico, al señor abogado, don Pablo Ortíz de Zárate Cerda, defensor privado de confianza del amparado, a fin de que tome conocimiento para los fines pertinentes. Archívese en su oportunidad. Rol Corte Amparo N° 6-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que del tenor literal del libelo constitucional impetrado se puede advertir que lo que en realidad se cuestiona es la defensa particular del amparado, más no una perturbación, privación o amenaza a la libertad personal o la seguridad individual en los términos de lo que prescribe el artículo 21 de la Cons
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