SIN INFORMACION

ALCIRA LEONARDA MEDINA SANCHEZ/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA (SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES)

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece doña Alexandra del Río Madrid, abogada, por sí y a favor de doña ALCIRA LEONARDA MEDINA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, auxiliar de aseo, cédula de identidad para extranjera número 27.328.858-9, con domicilio en Tucapel 340, departamento 1C, tercer piso de la comuna de Concepción, región del Biobío, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago. Funda el recurso en la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada con fecha 17 de mayo de 2021, y sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento, omisión que vulnera los derechos de su representada consagrados en los numerales 2º, 16, y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, su libre elección y libre contratación y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, y todo ello, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Indica que su representada ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y es en este contexto en que, previo al vencimiento de su visa de residente temporaria, con fecha 17 de mayo de 2021 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva -como consta del comprobante de solicitud Nº 24479046, y respecto de lo cual no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte de la autoridad recurrida. Hace presente que el grupo familiar de la recurrente, se compone de su marido Antonio Enrique Riquelme Medina y de su hi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección pedida. 2º.- Que el recurrente tilda de arbitraria e ilegal la falta o excesiva demora de la recurrida en pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva Nº 24479046 realizada por la ciudadana venezolana Alcira Leonarda Medina Sánchez con fecha 17 de mayo de 2021, lo que vulnera lo preceptuado en los numerales Nº 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 19.880. Por su parte la autoridad recurrida, solicitó el rechazo del presente recurso conforme a los argumentos indicados en su informe y contenidos en la parte expositiva de esta sentencia. 3º.- Que conforme a los antecedentes acompañados, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) que el 17 de mayo de 2021, la extranjera Alcira Leonarda Medina Sánchez de nacionalidad venezolana, presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio de Migraciones, la solicitud de permanencia definitiva como consta del comprobante solicitud Nº 24479046; y b) que según lo informado por el Servicio recurrido, su solicitud se encuentra en “etapa de análisis I estado pendiente”, lo que consta de los antecedentes aportados por la propia recurrida. 4º.- Que el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, disponiendo reglas y principios básicos que se deben aplicar de forma imperativa. El artículo 4º de esta ley señala como principios del procedimiento administrativo los de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 5º.- Que es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el principio de celeridad, previsto en el artículo 7º, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se declara que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Alcira Leonarda Medina Sánchez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.328.858-9, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, antes Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada contra el voto en contra del Ministro Sr. Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, junto a “más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad”, como argumenta el servicio público recurrido, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de aquél, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migrator

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, once de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Alexandra del Río Madrid, abogada, por sí y a favor de doña ALCIRA LEONARDA MEDINA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, auxiliar de aseo, cédula de identidad para extranjera número 27.328.858-9, con domicilio en Tucapel 340, departamento 1C, tercer piso de la comuna de Concepción, región del Biobío, e int

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