JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ALVARO GONZÁLEZ RAMIREZ / INDUSTRIA MECÁNICA VOGT S.A.

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos laborales RIT T-74-2022; RUC 22-4-0392947-K, sobre denuncia de tutela laboral del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós se declara: I.- Que se rechaza la objeción de documento por prueba ilícita. II.- Que se rechaza la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales. III.- Que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales en todas sus partes. IV.- Que se rechaza la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones y V.- Que se condena en costas a la demandante, regulándose las mismas en la suma de $300.000. Contra este fallo la parte demandante, interpone recurso de nulidad invocando para ello en lo principal la causal de abrogación del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y en subsidio, la causal del artículo 477 del señalado cuerpo legal y solicita la declaración de nulidad de la sentencia recurrida y consiguientemente se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda interpuesta por el actor, todo ello sin perjuicio de la facultad conferida a la Corte de Apelaciones en el inciso final del artículo 479, con expresa condena en costas. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte el seis de enero de dos mil veintitrés se procedió a la vista de la causa escuchándose los alegatos de los abogados Felipe Becerra Poblete por el recurrente y Darío Salamanca en contra del recurso. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente, luego de reproducir los considerandos vigésimo noveno y trigésimo de la sentencia, invoca sobre la base de la causal esgrimida en el exordio, que corresponde a la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que la sentencia no consideró la carta de despido, señalando que éste es el primer hecho que, a su juicio, constituye una vulneración a los derechos fundamentales del demandante. El segundo documento no considerado por la sentencia, es la constancia en la Dirección del Trabajo de 21 de enero de 2022. Así mismo la sentencia no discurrió sobre la carta de la Isapre Cruz Blanca de 21 de diciembre de 2021, que determinó que la enfermedad que afectaba al demandante era una enfermedad de origen laboral. Por último no se tuvo en cuenta la declaración de los testigos Eliseo Curimán Raiman y Víctor Patricio Ramírez Sepúlveda. Afirma el recurrente que la vulneración que alega ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto, de haberse valorado todos los medios probatorios se habría llegado a la convicción que se vulneraron derechos fundamentales de Álvaro Tomás González Ramírez y que su despido no fue ajustado a derecho. En subsidio se invoca la causal del artículo 477 en relación al artículo 485 del Código del Trabajo, aduciendo el recurrente que fueron vulnerados los derechos fundamentales del demandante, integridad psíquica, honra, libertad de trabajo y su protección. Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Tercero: Que se le reprocha a la sentenciadora no haber dado cumplimiento en el

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la objeción de documento por prueba ilícita. II.- Que se rechaza la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales. III.- Que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales en todas sus partes. IV.- Que se rechaza la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones y V.- Que se condena en costas a la demandante, regulándose las mismas en la suma de $300.000. Contra este fallo la parte demandante, interpone recurso de nulidad invocando para ello en lo principal la causal de abrogación del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y en subsidio, la causal del artículo 477 del señalado cuerpo legal y solicita la declaración de nulidad de la sentencia recurrida y consiguientemente se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda interpuesta por el actor, todo ello sin perjuicio de la facultad conferida a la Corte de Apelaciones en el inciso final del artículo 479, con expresa condena en costas. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte el seis de enero de dos mil veintitrés se procedió a la vista de la causa escuchándose los alegatos de los abogados Felipe Becerra Poblete por el recurrente y Darío Salamanca en contra del recurso. Con lo oído y considerando: Primero: Que el recurrente, luego de reproducir los considerandos vigésimo noveno y trigésimo de la sentencia, invoca sobre la base de la causal esgrimida en el exordio, que corresponde a la del artículo 478 letra e) del Có

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos laborales RIT T-74-2022; RUC 22-4-0392947-K, sobre denuncia de tutela laboral del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós se declara: I.- Que se rechaza la objeción de documento por prueba ilícita. II.- Que se rechaza la excepción de caducidad de la acción de tutela d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica