SILVA HERNANDEZ CARLOS CON SERVICIO Y VIVIENDA Y URG
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce el
Fallo
fallo en alzada con las siguientes modificaciones: 1°) Que se elimina del considerando octavo lo expresado en su parte final, específicamente lo siguiente: “…además, lo pretendido por el actor en el capítulo relativo a especies forestales… debe ser, necesariamente, desatendida”. Asimismo, la coma (,) que antecede a la expresión eliminada, pasa a ser un punto aparte. 2°) Que, en lugar de lo eliminado, se incorpora como segundo párrafo del considerando octavo, lo que sigue: “Que en cuanto a la indemnización pretendida por especies vegetales y/o forestales, teniendo únicamente en consideración la profesión del perito presentado por la demandada (Ingeniero Forestal), cuyos conocimientos son idóneos para precisar el valor de una especie vegetal, se accederá al aumento de la indemnización pretendida, solo en cuanto a aumentar dicha suma a $51.000.- (cincuenta y un mil pesos).” 3°) Que, además, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración la ubicación del lote expropiado, que se encuentra cercana a diversos servicios, en zona urbana y para fines habitacionales, y considerando los valores en que se transaron inmuebles tomados como referencia por el perito de la parte demandante, así como los valores considerados por el perito del Fisco de Chile, se estima que la suma fijada por el tribunal a quo resulta exigua, aumentándose ésta a la suma de $120.000.- (ciento veinte mil pesos) por metro cuadrado de terreno. Por lo razonado y de conformidad a lo dispu
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C.A. de Talca Talca, once de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Se reproduce el fallo en alzada con las siguientes modificaciones: 1°) Que se elimina del considerando octavo lo expresado en su parte final, específicamente lo siguiente: “…además, lo pretendido por el actor en el capítulo relativo a especies forestales… debe ser, necesariamente, desatendida”. Asimismo, la coma (,)
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