CASTAÑEDA/JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio N° 1 comparece SASHA ALICIA GAZALE NAVARRETE, abogado, quien comparece en representación de don CHRISTOPHER BERNARDO CASTAÑEDA VERGARA, odontólogo, con domicilio legal para estos efectos en Los Ángeles, quien comparece por sí, a la vez representando legalmente a sus hijos menores de edad ANGEL FELIPE CASTAÑEDA BARRIENTOS y SOFÍA ISABELLA CASTAÑEDA BARRIENTOS, todos con domicilio en Frutillar, quien recurre de amparo en contra de: MARCELA ANDREA BARRIENTOS GONZALEZ, JUZGADO DE FAMILIA DE LA UNIÓN, y JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO VARAS. En cuanto a los hechos señala que la recurrida sustrajo ilegalmente a sus dos hijos, los cuales se encontraban al cuidado de ésta y de su padre recurrente en la ciudad de Los Ángeles, trasladándolos primeramente a la comuna de La Unión, y luego a Frutillar, siendo su salida totalmente intempestiva. Añade que la recurrida sustrae a los menores del colegio y desaparece bloqueando su celular (marzo 2022), no existiendo entre ambos nunca antes una denuncia por VIF ni algún tipo de mala relación más allá de las discusiones propias de la vida en pareja. Argumenta que con fecha 12 de marzo del 2022, se le notifica al recurrente una denuncia por VIF presentada ante el Juzgado de Familia de Los Ángeles, RIT F – 447 – 2022, decretándose medidas cautelares en su contra y declarándose el citado tribunal incompetente, atendido el domicilio de la demandada. La denuncia fue remitida por incompetencia ante el Juzgado de Letras de La Unión RIT F – 43 - 2022 y luego, dicho Juzgado también decretó su incompetencia derivándose ante el Juzgado de Familia de Puerto Varas, dándose inicio a una nueva causa VIF RIT F – 203 – 2022, denuncia absolutamente falsa, presentada por la recurrida para tratar de darle legalidad a sus delitos, y mantener a los niños a su lado, los cuales en el tiempo intermedio se han desplazado desde la Unión hasta Frutillar y ahora estarían sin certeza alguna en Puerto Varas. Además sostiene que presentó una m
Fundamentos
considerando la necesidad de resguardar la estabilidad emocional de los niños concordante con Informe de Diagnóstico Psicosocial emitido por Programa PPF y el interés superior, se accedió a su petición. La referida resolución fue suscrita por la Jueza Suplente Rosario Soto a las 14:47 horas del 28 de diciembre de 2022, ajustándose al Plan Anual de Trabajo del Tribunal y a la premura que requieren las solicitudes de medidas cautelares en causas sobre violencia intrafamiliar y protección. Que a folio Nº 8 evacua informe CRISTIAN SEURA GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Unión, quien sostiene que efectivamente ante este tribunal se inició causa RIT P-50-2022, con fecha 15 de marzo de 2022, iniciada por Christopher Bernardo Castañeda Vergara, sobre medida de protección, en contra de la madre de sus hijos Marcela Andrea Barrientos González, respecto de los niños Ángel Felipe Castañeda Barrientos, y Sofía Isabella Castañeda Barrientos. Se señala que la recurrida se encuentra actualmente radicada en la Ciudad de Frutillar, domicilio que quedara registrado en sistema, del cual se solicita el resguardo, debido a la existencia de causa de violencia intrafamiliar entre los progenitores. Los niños se encuentran con domicilio conocido y escolarizados en la ciudad de Frutillar y atendido el actual domicilio de la madre y sus hijos, se sugiere remitir la presente causa por incompetencia al Juzgado de Familia de Puerto Varas, para que siga conociendo de la presente causa. Hace presente que las partes mantienen causa de violencia intrafamiliar por lo que la madre solicita el resguardo de su domicilio. Agrega que su tribunal dejó de tener conocimiento de este proceso el día 30 de marzo de 2022, es decir, han transcurrido 10 meses desde que aquello ocurrió, por lo cual no comprende cómo puede afectar la seguridad o libertad de alguna persona, si no ha intervenido en causa reciente, decretando alguna resolución que afecte alguna garantía constitucional, como las que conoce el recurso de amparo. Que encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que el fundamento inmediato de esta acción es la eventual sustracción, según el recurrente, en la que habría incurrido doña Marcela Andrea Barrientos González respecto de los hijos en común, supuestas denuncias infundadas por actos de violencia intrafamiliar de las que tanto la madre como los niños habrían sido víctimas y una serie de factores de riesgo que enumera en su presentación, todo lo cual habría decantado en la imposibilidad de que el actor pueda tomar contacto con sus hij
Fallo
se declara incompetente y se remiten los antecedentes a La Unión, causa RIT P – 50 – 2022. Ante este tribunal se presentó́́ una complementación de la medida de protección, pidiendo decretar orden de búsqueda, se desconocía el paradero de sus hijos, su estado, sus condiciones de habitación, escolaridad, protección, seguridad, etc. El Juzgado con competencia en familia toma contacto telefónico con la madre, quien le informa que se encuentra en Frutillar, pero niega dar su domicilio, estableciendo como forma de notificación un número telefónico. Atendido este nuevo domicilio, el Juzgado de Familia de La Unión nuevamente se declara incompetente y dicta resolución ordenando remitir antecedentes al Juzgado de Familia de Puerto Varas, causa que aún no ingresa en dicho juzgado. Actualmente hay medida de protección en el Juzgado de Familia de Puerto Varas. Agrega que la acción constitucional tiene por objeto acreditar que la recurrida sustrajo a los niños de manera ilegal, y la seguridad individual de éstos se encuentra amenazada, así como privada su libertad individual, debiendo ser ubicados y entregados a su padre y recurrente de autos, quien los tenía a su cuidado y siempre mantuvo la esfera de cuidado, red de apoyo familiar y arraigo social, no así la recurrida. Previas citas legales y jurisprudenciales pide se acoja el recurso, adoptando las providencias que se juzgue necesarias para el restablecimiento del derecho, especialmente ordenar que los niños a cuyo favor se recurre, s
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Puerto Montt, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio N° 1 comparece SASHA ALICIA GAZALE NAVARRETE, abogado, quien comparece en representación de don CHRISTOPHER BERNARDO CASTAÑEDA VERGARA, odontólogo, con domicilio legal para estos efectos en Los Ángeles, quien comparece por sí, a la vez representando legalmente a sus hijos menores de edad ANGEL FELIPE CASTAÑEDA BARRIENTOS y SO
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