RODRIGO ALFREDO RAMIREZ MUÑOZ CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO LETRAS LOS ANGELES
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que recurre de hecho el apoderado de la parte demandante en juicio ordinario de prescripción, rol C-1787-2021, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en contra de la resolución de 25 de octubre de 2022 que negó recurso de apelación subsidiario y derecho en contra de la sentencia interlocutoria de 25 de mayo de 2022 que, según estima, aplica de forma extemporánea la facultad correctora del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, anulando de oficio desde la audiencia de conciliación en adelante. Insiste en que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria, por lo que debió haberse concedido la apelación interpuesta. 2.- Que, informando la juez subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, señala que la resolución recurrida no es de aquellas que, por excepción, se concede apelación de conformidad a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil; razón por la que no se concedió el recurso entablado. 3.- Que, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en su inciso final, otorga facultades oficiosas en dos supuestos, uno, para subsanar errores en la tramitación, y, segundo, para evitar la nulidad de los actos de procedimiento; luego, la naturaleza jurídica de la resolución que ejerza tales supuestos es distinta, en el primer caso, será un decreto; y en el segundo, una sentencia interlocutoria, de conformidad a la definición de las resolución que entrega el artículo 158 del código en comento. 4.- Que, en tales condiciones, según se lee de la resolución que motiva el presente recurso, inserta en el mismo, se pretende evitar la nulidad de los actos de procedimiento; de consiguiente, lleva razón el recurrente que se trata de una sentencia interlocutoria apelable de conformidad a lo prevenido en el 187 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Álvaro Vejar Alarcón, en representación del demandante Rodrigo Ramírez Muñoz, en contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada en autos rol C-1787-2021, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, que denegó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 25 de mayo de 2022, y en su lugar se resuelve que éste se concede, en el solo efecto devolutivo. Regístrese y archívese el presente expediente en su oportunidad. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia debiendo remitirse el expediente virtual para el conocimiento por esta Corte de la apelación respectiva, dejando constancia de la presente resolución en la carpeta digital en que incide este recurso. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma la ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso, ausente. Rol 2584-2022.- Civil - recurso de hecho.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, once de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que recurre de hecho el apoderado de la parte demandante en juicio ordinario de prescripción, rol C-1787-2021, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en contra de la resolución de 25 de octubre de 2022 que negó recurso de apelación subsidiario y derecho en contra de la sentencia int
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica