3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/LUIS LAZO Y OTRO LTDA.

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil no distingue en cuanto a la oportunidad que tiene la ejecutada para objetar la tasación del bien embargado, limitándose a exigir que dicha solicitud se efectúe dentro del plazo de tres días desde que se ponga en conocimiento de las partes la respectiva tasación, carga procesal a la cual se ha dado cumplimiento en la especie, toda vez que del examen de la carpeta digital aparece que la respectiva incidencia se formuló dentro del plazo legal y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha diez de agosto de dos mil veintidós, transcrita íntegramente en la carpeta digital, que rechazó la objeción a la tasación interpuesta por el ejecutado en su presentación de veintiuno de julio de dos mil veintidós y en su lugar se declara que se acoge tal solicitud, debiendo el tribunal a quo citar a las partes a audiencia de designación de perito. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Salas, quien fue del parecer de confirmar íntegramente la resolución en alzada, por sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1325-2022 Civil.-

Fallo

se declara que se acoge tal solicitud, debiendo el tribunal a quo citar a las partes a audiencia de designación de perito. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Salas, quien fue del parecer de confirmar íntegramente la resolución en alzada, por sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1325-2022 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, once de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil no distingue en cuanto a la oportunidad que tiene la ejecutada para objetar la tasación del bien embargado, limitándose a exigir que dicha solicitud se efectúe dentro del plazo de tres días desde que se ponga en conocimi

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