SIN INFORMACION

GARRILLO/DELEGACION PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Ximena Prosser Benítez, abogada, con domicilio para estos efectos en Valdivia Nº 300, Edificio Plaza Fundación, OF. 506, Los Ángeles, y deduce recurso de amparo en favor de don Miguel Angel Garrillo Pertuz, de nacionalidad venezolana, número de cédula extranjera de identidad N° 21.487.348, con domicilio en Nevados de Chillán Nº 2405, Los Ángeles, Región del Bio Bio, en contra Intendente Regional de Antofagasta y a la Policía de Investigaciones desde el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Los Ángeles, desprendiéndose que recurre en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1216/2021 notificada con fecha 20 de diciembre de 2022, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Informa la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se ha procedido a la vista de la causa y se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en la dictación de la Resolución Exenta N° 1216/2021 notificada con fecha 20 de diciembre de 2022, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional de forma ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho de libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile. Indica que ingresó al país por paso no habilitado según indica hace aproximadamente dos años, huyendo de la situación política, social y económica de su país de origen, siendo la razón por la que sale de su país de origen para ayudar económicamente a su familia, razón por la cual, actualmente con ese objetivo presenta arraigo laboral, y familiar dado que indica encontrarse en el país junto a su esposa y 3 hijos de 9, 5 y 2 años. Asimismo, el amparado no ha cometido delito alguno ni en su país de origen ni en nuestro país. En consecuencia, solicitó que se acoja la acción de amparo en virtud de los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en definitiva se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1216/2021 notificada con fecha 20 de diciembre de 2022, que ordena la expulsión del territorio nacional y se pueda restablecer el imperio del derecho adoptando al efecto las medidas que estimen pertinentes. SEGUNDO: Que informó Policía de Investigaciones Región Policial Antofagasta informando que en el mes de febrero del año 2021, personal de Carabineros apostados en sector de aduana sanitaria de la comuna de Quillagua efectuaron control de identidad de un grupo de extranjeros dentro de los que se encontraba el recurrente verificando habría ingresado de modo clandestino al país dado que la frontera se encontraba cerrada y no observaba la documentación requerida, indicando que posteriormente informaron a la autoridad administrativa para continuar el procedimiento correspondiente y que con fecha 20 de diciembre de 2022 en dependencias de migraciones y Policía Internacional de Los Angeles se procede a notificar la resolución recurrida emanada de la Delegación Presidencial Antofagasta. TERCERO: Que informó Rodrigo Meriño Meriño, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, en representación de Karen Elizabeth Behrens Navarrete, Delegada Presidencial Regional de Antofagasta, indicando que con fecha 12 de febrero de 2022 comenzó a regir plenamente la Ley Nº 21.325, de Migración Y Extranjería y su Reglamento contenido en el Decreto N° 296/2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, indicando en síntesis que de conformidad a dicha normativa el órgano competente para conocer de lo solicitado por la amparada corresponde al Servicio Nacional de Migraciones, indicando carece absolutamente de competencias en estas materias. CUARTO: Que informa Pamela Ahumada Zamorano, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicit

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por la abogada Ximena Prosser Benítez, en favor de don Miguel Angel Garrillo Pertuz, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 413-2022 (AMP) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Ximena Prosser Benítez, abogada, con domicilio para estos efectos en Valdivia Nº 300, Edificio Plaza Fundación, OF. 506, Los Ángeles, y deduce recurso de amparo en favor de don Miguel Angel Garrillo Pertuz, de nacionalidad venezolana, número de cédula extranjera de identidad N° 21.487.348, con domicilio en Nevados de Chillán Nº

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