SIN INFORMACION

FLOREZ / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por Enrique Jofré Parra, en favor de Gabriela Stefania Flores Rivadeneira, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la comuna de Valparaíso, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución N° 4769 de fecha 16 de octubre de 2020, notificada a la afectada el día 26 de diciembre de 2022, que dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional, solicitando sea dejada sin efecto el decreto de expulsión y el control policial al cual se encuentra sujeta. Expone la amparada que ingresó al país por paso no habilitado, debido a la grave crisis económica que vive su país. Con fecha 11 de marzo de 2020 nace su hija de nacionalidad chilena Kylie Raymar Rojas Flores, de actuales 2 años y 9 meses, por lo que solicita se le permita mantenerse junto a su familia en Chile. A folio 6, informa la Delegación Presidencial Regional, señalando que la expulsión de la amparada se funda en el Informe Policial N° 179 de fecha 9 de julio de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que este ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 9, informa la Policía de Investigaciones, indicando que se encuentra sujeto a control de firma, siendo notificada de la expulsión del territorio nacional el 26 de diciembre de 2022 personalmente. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional;" Segundo: Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado; Tercero: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Cuarto: Que, además corresponde tener presente que según consta del escrito de folio 1, el propio recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito de los antecedentes acompañados consta que la amparada vive junto con su hija de nacionalidad chilena de actuales 2 años y 9 meses, por lo que la medida de expulsión del país se torna en desproporcionada, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, Que, sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que no consta que la amparada cuente con permanencia regular en el país, la medida de control de firma se mantendrá por encontrarse ajustada al artículo 59 del Reglamento de Extranjería, hasta que obtenga dicha autorización.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido por Gabriela Stefania Flores Rivadeneira y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4769 de fecha 16 de octubre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional. Se previene que la Ministra Sra. Lavín, concurre al acuerdo teniendo además presente las siguientes razones: 1°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. 2°) Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la ciudadana extranjera del territorio nacional. 3°) Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuen

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por Enrique Jofré Parra, en favor de Gabriela Stefania Flores Rivadeneira, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la comuna de Valparaíso, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la dictación de la R

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