SIN INFORMACION

CARVAJAL VALENCIA MARCELO ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado don Marcelo Enrique Carvajal Valencia, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que cumpliendo con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedida la Libertad Condicional, no se le otorgó. Señala que el amparado cumple las condenas de 3 años y 1 día por el delito de receptación de vehículo motorizado y 1084 días por saldo de libertad condicional; siendo su fecha de inicio de condena el 30 de octubre de 2018 y su término el día 29 de febrero de 2024, cumpliendo con el requisito de haber cumplido el tiempo mínimo el 07 de febrero de 2021. Indica que ha sido calificado con muy buena conducta los cuatro bimestres anteriores a esta postulación, que está sujeto a Plan de Intervención Individual y en el ámbito laboral, se desempeña como peluquero en la unidad penal. Sostiene que la resolución de carácter administrativa, mediante la cual se rechazó la libertad condicional a la que fue postulado don Marcelo Enrique Carvajal Valencia, fue dictada contra lo dispuesto en la normativa vigente y, por endel es un acto arbitrario e ilegal, que afecta la libertad personal de su representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las leyes. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, otorgando la inmediata libertad a su representado, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos para que le sea concedida la libertad condicional, y de esta manera, se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que evacúa informe don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple los requisitos objetivos para postular, persiste alto compromiso criminógeno, minimiza y justifica su actuar delictivo, apreciándose un pensamiento contracultural. Presenta una tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales. No tiene disposición al cambio y su estado motivacional es de contemplación, visualizándose una necesidad de cambio pero una incapacidad interna para admitir su internalización contracultural, entre otros factores que hacen que la Comisión no recomiende su puesta en libertad, antecedentes que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marcelo Enrique Carvajal Valencia en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4943-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Jenny Book Reyes, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señora Sandra Paula Ponce De Leon Salucci. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 6; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado don Marcelo Enrique Carvajal Valencia, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien inter

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