SIN INFORMACION

VALDEBENITO CANDIA MARCELO ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Marcelo Enrique Valdebenito Candia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional y de Gendarmería de Chile, toda vez que por resolución de 13 de septiembre de 2022 revocó el beneficio de libertad condicional del amparado. Pide que se adopten todas las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, ordenando dejar sin efecto el acto ilegal impugnado, disponiendo se reanude la libertad condicional concedida a su representado. Relata que su representado se encuentra cumpliendo 220 días de saldo de condena por revocación de libertad condicional otorgada en condena seguida ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N° 1700071818-1, RIT N° 426-2017, por el delito robo en lugar habitado. Así, detalla que el 11 de agosto de 2021, por resolución de esta Corte se concedió la libertad condicional al amparado. Luego, que el 13 de septiembre de 2022, la recurrida revocó el beneficio penitenciario referido al Sr. Valdevenito, toda vez, que el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago (en adelante “CAIS Stgo”), informó a la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Santiago que no se presentó a sus controles a partir del día 16 de junio de 2022. Además, señala que la resolución consigna que con misma fecha: “(…) fue derivado al Cesfam de la comuna de Cerro Navia por consumo prolemático de sustancias, sin que a la fecha el usuario no haya ingresado y/o reporte asistencia a citaciones (…)”. Manifiesta que, con estos antecedentes, la recurrida, en su resolución, refiere que “queda de manifiesto que el liberto incurre en la causal de revocación contemplada en el artículo 30 en relación al artículo transitorio letra b) y c) del Decreto Nro. 338, antecedente que resulta suficiente para dejar sin efecto la prerrogativa de que se trata”. Precisa que su representado cumplió por más de diez meses sus controles administrativos de libertad condicional, de forma satisfatoria. No obstante, indica que de acuerdo al mismo informe de delegada de CAIS, con fecha 16 de junio de 2022, advierte que el amparado habría recaído en consumo de drogas, por lo que es derivado al Cesfam de su comuna para comenzar su rehabilitación. Advierte que, por los tiempos de espera para atención, el día 18 de junio de 2022, el Sr. Valdevenito obtiene cupo de ingreso a internación en el centro de rehabilitación de drogas “Centro de Restauración Cristiano Templo Rajem” y es ingresado con esa misma data, permaneciendo hasta el día 7 de octubre de 2022. Acompaña certificado, al efecto, emitido por el “Ministerio de Restauración Cristiano Templo Rajem”, que consigna que el amparado “estuvo en su ministerio de restauración Cristiano entre las fechas 18 de junio del 2022 al 07 de octubre del mismo año, en restauración sin b

Fallo

se resuelve ordenar a esta Corte incumplimiento del amparado; levantamiento inicial de informaciones de necesidades, de 12 de agosto de 2021; acta de reunión de ingreso Libertad Condicional y citación a la misma. Tercero: Que evacúa informe don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que respecto sentenciado Valdebenito Candia, por resolución de la Comisión de 13 de septiembre de 2022, se resolvió revocar el beneficio concedido fundado en la solicitud e información proporcionada por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, contenida en oficio ORD. Nº 2537/2022. Se indica que mediante dicha comunicación se informó que el liberto registraba faltas injustificadas a las entrevistas con su delegada, en el marco de un proceso de intervención, en el cual incumple a partir del día 16 de junio de 2022, fecha en que deja de asistir, dejando de observar con ello las obligaciones fijadas en el artículo 25 del Decreto Nº338. Justifica que “tras las inasistencias e incumplimientos de las condiciones establecidas en su plan de intervención individual sin justificación informadas por el CAIS Santiago y considerando lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Nº338, estimó la Comisión que resultaba procedente la revocación del beneficio de libertad condicional en virtud de los hechos denunciados por Gendarmería de Chile. En consecuencia, se ordenó el ingreso del liberto Valdebenito Candia al establecimiento penitenciari

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 10: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Marcelo Enrique Valdebenito Candia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional y de Gendarmería de Chile, toda vez que por resolución de 13 de septi

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