SIN INFORMACION

LENA/THAYER

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado en representación de don Emmanuel Cene, haitiano, cédula nacional de identidad Nº 26.596.940-2, domiciliado en Montreal N° 5379, comuna de San Miguel, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva solicitada el 26 de noviembre del año 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud de residencia definitiva del recurrente otorgándole tal calidad migratoria. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indica que el 26 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración el beneficio de permanencia definitiva en el país, y que este requerimiento, desde el 28 de febrero de 2022 se encuentra en etapa de “estudio preliminar”, lo que implica: a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y, b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes”. De conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Expone que el artículo 38 de la Ley 21.325 expresamente señala que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite v

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Emmanuel Cene, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. N°20.862-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado en representación de don Emmanuel Cene, haitiano, cédula nacional de identidad Nº 26.596.940-2, domiciliado en Montreal N° 5379, comuna de San Miguel, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria

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