ITURRA/CHILQUINTA ENERGÍA S.A.
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la situación descrita en el libelo excede a la naturaleza y fines del recurso de protección, no siendo la vía destinada al efecto, toda vez que las alegaciones vertidas dicen relación con la etapa de cumplimiento de la causa por término de contrato de arrendamiento, por cuanto la notificación a las empresas de electricidad y agua potable se verificó en el curso de aquella, debiendo determinarse quién es el obligado al pago de los suministros en dicho procedimiento y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al inicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-535-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al inicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-535-2023.
Texto Completo (Preview)
wgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio 1 “ingreso recurso”: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la situación descrita en el libelo excede a la naturaleza y fines del recurso de protección, no siendo la vía destinada al efecto, toda vez que las alegaciones vertidas dicen relación con la etapa
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