ZAMBRANO/SINDICATO N° 3 DE TRABAJADORES DEL COLEGIO ALIANZA FRANCESA
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanció esta causa RIT Nº M-2743-2021, RUC Nº 21-4-0368448-9, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ZAMBRANO / SINDICATO N° 3 DE TRABAJADORES DEL COLEGIO ALIANZA FRANCESA”, en procedimiento monitorio sobre declaración de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y subcontratación. Por sentencia definitiva de once de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda solo en cuanto la demandada deberá compensar el feriado proporcional de la actora por 11,25 días, cuyo monto asciende a $ 122.433.- En todo lo demás la demanda fue rechazada. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y (iii) vicio de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1.- Causales del artículo 478, letras e) y b) del Código del Trabajo Primero: Respecto de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la recurrente asevera que de la sola lectura de la sentencia se puede apreciar que la magistrada no apreció la totalidad de la prueba rendida por las partes. Destaca un Set de 8 comprobantes de transferencias bancarias correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2020, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2021, que no fue valorado. Asegura que dicha prueba reviste gran relevancia, toda vez que dan cuenta quien era la persona encargada de efectuar los pagos de la remuneración a la actora y la forma en cómo se realizaba ese pago, o sea, por transferencia electrónica hacia la cuenta RUT Banco Estado de la pareja de la actora. Dicha prueba resultaba concordante con las cartolas bancarias de la cuenta RUT Banco Estado de la pareja de la actora y ambas daban cuenta que la demandada, a través de doña Alejandra Daniela Zamorano Young, le transfería mes a mes la remuneración. Es un error insalvable porque en el párrafo segundo del considerando noveno del
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y (iii) vicio de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1.- Causales del artículo 478, letras e) y b) del Código del Trabajo Primero: Respecto de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la recurrente asevera que de la sola lectura de la sentencia se puede apreciar que la magistrada no apreció la totalidad de la prueba rendida por las partes. Destaca un Set de 8 comprobantes de transferencias bancarias correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2020, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2021, que no fue valorado. Asegura que dicha prueba reviste gran relevancia, toda vez que dan cuenta quien era la persona encargada de efectuar los pagos de la remuneración a la actora y la forma en cómo se realizaba ese pago, o sea, por transferencia electrónica hacia la cuenta RUT Banco Estado de la pareja de la actora. Dicha prueba resultaba concordante con las cartolas bancarias de la cuenta RUT Banco Estado de la pareja de la actora y ambas daban cuenta que la demandad
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Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanció esta causa RIT Nº M-2743-2021, RUC Nº 21-4-0368448-9, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ZAMBRANO / SINDICATO N° 3 DE TRABAJADORES DEL COLEGIO ALIANZA FRANCESA”, en procedimiento monitorio sobre declaración de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones
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