SIN INFORMACION

RINCON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Giorgio Lelio Arata Solar, licenciado en ciencias jurídicas, postulante al título de abogado de la Corporación de Asistencia Judicial y, en tal calidad, en favor de Ruber Antonio Rincón Álvarez, ambos con domicilio calle Holanda N° 1224, comuna de Hualpén, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente de autos con fecha 29 de diciembre de 2020. Señala que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile el 2017; que con fecha 29 de diciembre de 2020, solicitó a través del portal electrónico https://tramites.extranjeria.gob.cl/ permiso de permanencia definitiva en los términos de la Ley Nº 21.325, sobre migración y extranjería, y ello dado el tiempo que lleva viviendo en nuestro país, en cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimiento establecidos al efecto en la ley del ramo. Añade, que la referida solicitud quedó ingresada bajo el número 8629242 y, a la fecha de presentación del recurso, figura en un estado de avance del 50%, encontrándose en etapa de: “evaluación intermedia”, todo lo anterior según consta de la información del portal electrónico dependiente de la recurrida, respecto de la cual se acompaña captura de pantalla. De este modo, dice que han transcurrido más de 23 meses sin que el Servicio Nacional de Migraciones haya emitido decisión alguna sobre la solicitud y ello pese a que el recurrente cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del referido permiso y ha allegado todos los antecedentes requeridos por la referida autoridad de la administración para tales efectos. Que dadas las circunstancias, el recurrente no pudo desarrollar con normalidad su vida en nuestro país, como legalmente le correspondería, quedando impedido o, a lo menos, di

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión del órgano recurrido de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fue presentada el 29 de diciembre de 2020 y sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que en la fecha más arriba anotada el recurrente presentó su solicitud de permiso de permanencia definitiva, mediante los canales digitales establecidos por la autoridad migratoria, y 2.- Que tal solicitud fue acogida a trámite y se emitió comprobante de “permiso de permanencia definitiva en trámite”; CUARTO: Que la recurrida aduce que lo que corresponde en este caso es alegar por la vía administrativa el silencio de la autoridad, sin embargo, ello ha de ser desestimado, habida consideración que lo discutido en esta sede constitucional, es la afectación de derechos fundamentales por un acto u omisión de un órgano del Estado que se estima ilegal o arbitrario, materia que esta Corte está autorizada para examinar, sin perjuicio de otras acciones que puedan ser ejercidas por el actor, conforme lo establece expresamente el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que dicho lo anterior, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. En este entendido, se evidencia desde luego la efectividad de lo afirmado en el recurso, comoquiera que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de permanencia definitiva de los recurrentes, habiendo transcurrido, desde la data d

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Ruber Antonio Rincón Álvarez, en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, sobre la solicitud de permanencia definitiva planteada por el recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos, luego de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 124.706-2022- Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, miércoles once de enero de dos mil veintitrés VISTO: Compareció Giorgio Lelio Arata Solar, licenciado en ciencias jurídicas, postulante al título de abogado de la Corporación de Asistencia Judicial y, en tal calidad, en favor de Ruber Antonio Rincón Álvarez, ambos con domicilio calle Holanda N° 1224, comuna de Hualpén, e interpone acción de protección en contra del S

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