ONE VISION SPA/SANHUEZA
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en su fundamento Séptimo de la oración que se inicia a continuación de la locución “demandado” con la expresión “y en cuanto al daño moral…”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que ha de reflexionarse en torno a la multa que se condena pagar a la denunciada que debiendo atenderse en la aplicación de una sanción administrativa al principio de proporcionalidad que con el fin de impedir que la ley autorice y que la autoridad adopte medidas innecesarias y excesivas, impone a las potestades llamadas, primero, a establecerla y en su oportunidad a asignarla, un cierto nivel de correspondencia entre la magnitud de la misma y la envergadura de la infracción por la cual se atribuye, a través de la observancia de criterios de graduación basados en diversas razones, incluso derivadas de otros principios, como son, entre otras, la intencionalidad, la reiteración, los perjuicios causados y la reincidencia en la misma sanción en períodos de tiempo acotados; 2°.- Que a la luz de lo señalado precedentemente y teniendo, además, en consideración los parámetros que prevé al efecto el inciso final del artículo 24 de la Ley 19.496 y, a su amparo, específicamente, la intencionalidad en la comisión de la falta objetada, la envergadura de la falla que presentaba el producto y el hecho que esta óptica no registra denuncias ni sanciones anteriores, es que se sancionará en esta oportunidad a la denunciada mediante la imposición de la multa que contempla la aludida disposición legal, en su rango mínimo; 3°.- Que en lo que dice relación con la petición de la parte demandada civil, en cuanto reclama la enmienda de la sentencia de primer grado en la parte que accede a la pretensión de daño moral, se dirá únicamente que como todo supuesto de hecho de la responsabilidad civil, resulta evidente que tal menoscabo extra patrimonial siempre debe ser probado, no obstante que en razón de su misma naturaleza esta tarea resulte pa
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura en causa Rol 155.730, escrita a fojas 51 y siguientes, en cuanto da lugar a la pretensión de indemnización por daño moral; la que en su lugar se rechaza. II.- Que se confirma la aludida sentencia en su parte infraccional, con declaración que la multa que se condena pagar a la denunciada Optica One Vision, asciende a un monto de 1 Unidad Tributaria Mensual. III.- Que el pago de la suma de $35.000 por concepto de daño emergente queda supeditado a la devolución de la especie a la demandada. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policia Local-499-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Al folio 8: Téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en su fundamento Séptimo de la oración que se inicia a continuación de la locución “demandado” con la expresión “y en cuanto al daño moral…”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que ha de reflexionarse en torno a la multa que se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica