KAKAKHEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de don Sayed Altaf Hussain Kakakhel, de nacionalidad pakistaní, de doña Ania Rodríguez Ataury, y por la menor Anisa María Kakakhel Rodríguez, ambas de nacionalidad cubana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión en el pronunciamiento de sus solicitudes de permiso de residencia definitiva, lo que perturba el derecho a la igualdad garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso señalando que los recurrentes don Sayed Altaf y doña Ania Rodríguez Ataury, contrajeron matrimonio en Cuba el 22 de marzo del 2016. Refiere que el recurrente, ingresó a Chile regularmente por el Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, el 21 de enero del 2018, siendo titular de Visa de Turismo simple, tramitada en el Consulado de Chile en La Habana Cuba. Por su parte su cónyuge ingresó por el mismo Aeropuerto, el 02 de marzo del 2019, junto con su hija Anisa. Indica que en febrero de 2018, el recurrente comenzó la tramitación de su Visa Sujeta a Contrato, la que le fue otorgada el 20 de agosto del 2018, hasta el 20 de junio del 2019, bajo el N° 722.784 y posteriormente, el 13 de agosto del 2020 se le otorgó Estampado Electrónico N° 11303 vigente hasta el 04 de septiembre del 2021. En cuanto a la recurrente, a fines de junio del 2019 comenzó a tramitar su Visa Profesional; el 02 de septiembre del 2019, la recurrida otorgó Visa Profesional N° 1.020.758 vigente desde esa fecha al 02 de septiembre del 2020; y a la menor Anisa María, la recurrida estampó Visa Temporaria N° 1.020.759, vigente también desde el 02 de septiembre del 2019 al 02 de septiembre del 2020 y en el caso de la menor Anisa María, Visa Temporaria Dependiente hasta la misma fecha. Agrega que don Sayed Altaf desde el 12 de noviembre
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta, en favor de don Sayed Altaf Hussain Kakakhel, doña Ania Rodríguez Ataury, y de la menor Anisa María Kakakhel Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva pendientes, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-97155-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, once de ene
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C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de don Sayed Altaf Hussain Kakakhel, de nacionalidad pakistaní, de doña Ania Rodríguez Ataury, y por la menor Anisa María Kakakhel Rodríguez, ambas de nacionalidad cubana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Serv
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