SIN INFORMACION

RAMÍREZ/INOSTROZA

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

hechos distintos. Que en la causa 505-2021, se encuentra inhabilitado conforme a lo indicado en la resolución de fecha 11 de mayo de 2021 que señala que “Atendido el tenor de la ampliación de la querella, en donde se implica directamente a funcionarios no determinados de este Tribunal de Garantía en la eventual comisión del supuesto ilícito del artículo 193 N° 4 del Código Penal, y detentando este juez las facultades señaladas en el inciso 2º del artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales, lo que conlleva que me afecte la causal de implicancia del artículo 195 Nº 1 del Código Orgánico de Tribunales, en lo que dice relación con tener interés personal en el pleito, y ha objeto de propender a la mayor transparencia e imparcialidad en el conocimiento de estos autos, es que me declaro inhabilitado para conocer de esta causa.” Agrega, que ello no guarda relación con la existencia de alguna enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes en dicha causa y por consiguiente menos con la causa Rit N° 617-2021. Manifiesta que respecto a la falta de imparcialidad que se pretende atribuirle, no se vislumbra como ello puede configurarse en el caso de marras. El querellante, en la causa Rol N° 617-2021, presentó su libelo con fecha 26 de abril de 2021, proveyéndola este juez el 27 del mismo mes y año, y desde esa fecha hasta la presentación de la recusación, no se había indicado ninguna circunstancia o petición, en dicho sentido. Considera injuriosas las imputaciones que hace el articulista, tales como que existe una actitud sospechosa tendiente a ocultar situaciones respecto a una causa, o que se hubiese negado a inhabilitarse en la causa Rit 505-2021. Estima que no existen elementos de hecho que permitan estimar que en la persona de este Juez, se configure la causal legal del artículo 196 N° 16 del Código Orgánico de Tribuales. Tercero: Que, habiendo esta Corte analizado los documentos allegados a este incidente, no se observa antecedente alguno que permita config

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C.A. de Talca Talca, once de enero de dos mil veintitrés. Visto, oídos los intervinientes y teniendo en consideración: Primero: Que consta a folio 1 de estos autos que comparece el abogado don FERNANDO LEAL ARAVENA, en representación de doña María Alejandra Ramírez Verdugo, querellante en causa RIT 617-2021, del Juzgado de Garantía de Cauquenes, y viene en interponer incidente de recusación formal

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