FORESTAL ARAUCO S.A CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el abogado Renato Fuentealba Macaya, en representación de Forestal Arauco S.A., querellante en autos RIT 325-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, deduce recurso de hecho (verdadero) contra la resolución de 21 de diciembre de 2022, dictada en dicha causa, que no concedió el recurso de apelación deducido por su parte, en contra de la resolución dictada en audiencia de 15 de diciembre de 2022, en aquella parte que acogió la exclusión de prueba solicitada por la defensa, respecto de la inscripción de dominio del predio forestal en que se producen los hechos de la querella. Pide, en lo conclusivo, acoger el recurso, enmendando conforme a derecho la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación y declarar, en su reemplazo, que se acoge a tramitación el recurso de apelación y se ordene elevar los antecedentes a esta Corte, para que se pronuncie al respecto. El Juzgado de Letras y Garantía de Lota, remitió las piezas pertinentes y, además, se ordenó traer a la vista la causa en que incide el presente recurso de hecho. 2°.- Que, según consta de los antecedentes, en audiencia de preparación de juicio simplificado de 15 de diciembre de 2022, la defensa solicitó la exclusión de la inscripción de dominio del predio forestal “Roble Huacho”, por afectarse el derecho a defensa y, previo traslado, el tribunal antes indicado acogió la petición de exclusión. Apelada que fue esta resolución por la querellante, el tribunal resolvió el 21 de diciembre 2022, lo siguiente: “Habiéndose interpuesto recurso de apelación por el abogado querellante RENATO FUENTEALBA MACAYA, en contra de la resolución que decreta la exclusión de pruebas dictada en audiencia de preparación de juicio simplificado de fecha 15 de diciembre de 2022, respecto de la cual el artículo 277 aplicable por remisión del 389, ambos del Código Procesal Penal, tienen por legitimado únicamente al Ministerio Público, y no correspondiendo a una resolución de las que se
Fallo
por tanto, tenga naturaleza breve, no es óbice para la aplicación del aludido precepto legal, puesto que es una norma especial en la precisa materia que regula. Por otro lado, y en lo concerniente al hecho que el Excmo. Tribunal Constitucional haya acogido requerimientos y declarado la inaplicabilidad del citado artículo 277 del Código Procesal Penal (en lo referente a la limitación de la apelación), sólo cabe anotar que esos fallos tienen un efecto relativo y, además, no consta de autos que el recurrente haya deducido su propio requerimiento. Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 369 del Código de Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Renato Fuentealba Macaya, en representación de Forestal Arauco S.A., en contra de la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veinte que declaró inadmisible el recurso de apelación incoado por la parte querellante, en autos RIT 325-2022, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. Comuníquese al tribunal recién mencionado. Regístrese y archívese. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol Nº 1.443-2022 – Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, miércoles once de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el abogado Renato Fuentealba Macaya, en representación de Forestal Arauco S.A., querellante en autos RIT 325-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, deduce recurso de hecho (verdadero) contra la resolución de 21 de diciembre de 2022, dictada en dicha causa, que no concedió el r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica