2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PRODUCCIONES MEGAVISION LTDA/ICT PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT I-134-2021, RUC 21-4-0330491-0, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PRODUCCIONES MEGAVISION LTDA / ICT PUNTA ARENAS.”, en procedimiento de aplicación general, se reclamó en conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo respecto de la Resolución N° 72 de 10 de marzo de 2021 que rechazó la reconsideración administrativa y mantuvo la multa de cien unidades tributarias mensuales impuesta en la Resolución de 6293/20/38 de 7 de septiembre de 2020. En virtud de la antedicha resolución se impuso tal sanción a la reclamante por el siguiente hecho: “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 21-12-2018, a la trabajadora dona Mónica Arriagada Diaz, RUT 11.415.680-9, ocurrido en las instalaciones de la empresa ubicada en Vicuña Mackenna 1370, comuna de Ñuñoa, por caída de distinto nivel debiendo ser retirada del lugar del accidente por personal médico de emergencia. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. La autoridad administrativa estimó infringido el artículo 76 incisos cuarto y final de la ley 16.744, con relación al artículo 184 del Código del Trabajo. Por sentencia dieciocho de enero de dos mil veintidós, la magistrada doña Daniela Guerrero González rechazó en todas sus partes el reclamo deducido. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo primera parte de dicho estatuto, por vulneración sustancial de la garantía constitucional del debido proceso, en cuanto a la igual protección de la ley e

Fundamentos

Considerando: 1.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Primero: Expone la recurrente que la sentencia recurrida no expone las razones jurídicas por las cuales llega a la conclusión que no existe un error de hecho en cuanto a considerar como grave el accidente sufrido por la trabajadora, que justificara la obligación de informar de dicho accidente en forma inmediata a la referida Inspección. Hace referencia al considerando Octavo de la sentencia, precisando que la jueza desestima el reclamo judicial por considerar que el fiscalizador no tuvo una errada percepción de la realidad, ya que de los antecedentes que tuviera a la vista concluye que “la víctima fue auxiliada por personal de la ACHS para ser llevada a un centro asistencia” y que “una vez ocurrido el accidente no pudo moverse, solo fue acomodada por quienes la auxiliaron y también el testimonio de la testigo que refiere la llegada de muchas personas al lugar del accidente, personal de enfermería del recinto y finalmente la ambulancia de la ACHS que la condujo al centro asistencial” (Considerando Octavo).  Argumenta que la razón jurídica que hiciera descartar el error de hecho en la resolución reclamada es que debieron realizase maniobras de rescate. Sin embargo, considera que el

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo primera parte de dicho estatuto, por vulneración sustancial de la garantía constitucional del debido proceso, en cuanto a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación, dejando sin efecto la multa impuesta o, en su caso, la rebaje proporcionalmente a la suma de 50 UTM o la que se determine conforme al mérito de autos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Primero: Expone la recurrente que la sentencia recurrida no expone las razones jurídicas por las cuales llega a la conclusión que no existe un error de hecho en cuanto a considerar como grave el accidente sufrido por la trabajadora, que justificara la obligación de informar de dicho accidente en forma inmediata a la referida Inspección. Hace referencia al considerando Octavo de la sentencia, precisando que la jueza desestima el reclamo judicial por considerar que el fiscalizador no tuvo una errada perce

Texto Completo (Preview)

-5- Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT I-134-2021, RUC 21-4-0330491-0, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PRODUCCIONES MEGAVISION LTDA / ICT PUNTA ARENAS.”, en procedimiento de aplicación general, se reclamó en conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo respecto de la Resolución N° 72 de 10 de marzo de 2021 que

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