JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

NEPHROCARE CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que la resolución recurrida – en cuanto rechaza la recusación planteada por la reclamante- no es de aquellas expresamente previstas en el artículo 476 del Código del Trabajo, ya que no corresponde a una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, no se pronuncia sobre medidas cautelares ni fija el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, dictada en la causa rol I-38-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Quezada, quien, atendido lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 126 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, estuvo por declarar admisible el recurso de que se trata. Al folio 2: Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase vía interconexión. Rol N°14-2023 Laboral

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, dictada en la causa rol I-38-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Quezada, quien, atendido lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 126 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, estuvo por declarar admisible el recurso de que se trata. Al folio 2: Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase vía interconexión. Rol N°14-2023 Laboral

Texto Completo (Preview)

CH(nkg) San Miguel, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que la resolución recurrida – en cuanto rechaza la recusación planteada por la reclamante- no es de aquellas expresamente previstas en el artículo 476 del Código del Trabajo, ya que no corresponde a una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, no se pronuncia sobre medidas cautelares ni fi

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