BRUNA LASTRA GIACOMO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado don Giacomo Alberto Orlando Bruna Lastra, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que cumpliendo con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedida la Libertad Condicional, no se le otorgó. Señala que el amparado cumple las condenas de 41 días por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, 541 días por el delito de robo por sorpresa, 301 días por el delito de robo en bienes nacionales de uso público y 3 años y 1 día por el delito de robo en lugar; siendo su fecha de inicio de condena el 25 de febrero de 2019 y su término el día 21 de julio de 2024, cumpliendo con el requisito tiempo mínimo el 01 de octubre de 2022. Indica que su comportamiento ha sido calificado con muy buena conducta, los siete bimestres anteriores a esta postulación y asistió con regularidad a la escuela del establecimiento, cursando 3º y 4º medio, adquiriendo herramientas que le permiten afrontar de mejor manera su proceso de reinserción y está sujeto a Plan de Intervención Individual desde octubre de 2019. Sostiene que la resolución de carácter administrativa, mediante la cual se rechazó la libertad condicional a la que fue postulado don Giacomo Alberto Orlando Bruna Lastra, fue dictada contra lo dispuesto en la normativa vigente y por ende es un acto arbitrario e ilegal, que afecta la libertad personal de su representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, otorgando la inmediata libertad a su representado, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos para que le sea concedida la libertad condicional, y de esta manera, se restablezca el imperio del derecho. SEGUND
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple los requisitos objetivos para postular, persiste en la justificación de su actuar delictivo, minimizando la gravedad de los hechos, argumentando inmadurez. Asimismo, no se aprecia conciencia del daño causado, el que tiende a centrar en él mismo y su familia, entre otros factores que hacen que la Comisión no recomiende su puesta en libertad, antecedentes que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Giacomo Alberto Orlando Bruna Lastra en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4942-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Jenny Book Reyes, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señora Sandra Paula Ponce De Leon Salucci. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 6; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado don Giacomo Alberto Orlando Bruna Lastra, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica