PEÑA LOPEZ EDUARDO PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado, Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público Penitenciario por Eduardo Patricio Peña López, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna en arbitraria e ilegal y solicita revocar la señalada resolución y se ordene conceder la libertad al amparado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo las penas de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego y de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación; registrando como fecha de inicio de condena el 9 de junio de 2019 y de término el 4 de junio de 2024, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular el 4 de junio de 2022, con 373 días de abono. Indica que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir con todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321 en la ley al efecto, como el tiempo mínimo de la sanción impuesta y presentando los últimos cuatro bimestres de conducta calificada como muy buena, además de existir respecto del amparado un informe psicosocial que demuestra su interés de obtener conclusiones técnicas que orientes su proceso de reinserción en el medio libre. Reprocha que en la Resolución recurrida, existe una insuficiente fundamentación que explique los
Fundamentos
motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional, deviniendo en un acto ilegal, toda vez que no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Afirma que el informe evacuado por Gendarmería de Chile da cuenta de avances en su proceso de reinserción, tales como, que cuenta con Plan de Intervención Individual desde mayo del presente año, donde ha mostrado interés por participar, reconoce el delito cometido; afirma su condena como justa, reconociendo el daño ocasionado a las víctimas. Además, durante el año 2021 ingresa al área laboral, desempeñándose en el taller de mosaicos y espejos. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, informando, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expone que, esa Comisión, correspondiente al segundo semestre de 2022, por resolución de fecha veinticuatro de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio al amparado, por unanimidad. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que el interno EDUARDO PATRICIO PEÑA LOPEZ ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia (s) de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se trata de un interno con riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en el área familia/pareja, pares, actitud y orientación procriminal, y capacidad de resolución de conflictos. Presenta una baja conciencia del delito y del mal causado, con escasa empatía hacia las víctimas y entorno más cercano, sumado a una moderada disposición al cambio, encontrándose en etapa motivacional de contemplación. Recién cuenta con plan de inter
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno EDUARDO PATRICIO PEÑA LOPEZ, cédula nacional de identidad N° 15.633.718- 8.” TERCERO: Que, en el “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, consta que el amparado tiene 39 años; registra una condena por delito de porte ilegal de arma de fuego y otra por el delito de robo con intimidación, de 3 años y 1 día cada una, cuyo cumplimiento inició el 9 de junio de 2019, registrando fecha de término para el 4 de junio de 2024, mientras que cumpliría el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 4 de junio de 2022, con 373 días de abono. Registra alto compromiso delictual, no mantiene beneficios intrapenitenciarios, tres faltas durante la condena. A su vez, el informe psicosocial del amparado, en el acápite “IV. Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante”, consigna: “Luego de levantada y triangulada la información, la valoración de las necesidades criminógenas detectadas a través de la aplicación del instrumento IGI, al Sr. Peña López, han permitido visualizar un riesgo de reincidencia medio en virtud del puntaje obtenido. Presentando necesidad de intervención en el área Familia y Pareja, Pares, como también en el área Actitud y Orientación Procriminal y capacidad de resolución de conflictos. Actualmente presenta una baja conciencia del delito y del mal causado, donde muestra una baja capacidad empática por víctimas y entorno más ce
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C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado, Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público Penitenciario por Eduardo Patricio Peña López, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de l
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