SIN INFORMACION

MUÑOZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en nombre de don Jean Carlos Muñoz Querales, cédula de identidad número 26.724.625-4, de nacionalidad venezolana, de profesión Ingeniero Técnico, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la vulneración a la garantía constitucional prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente llegó al país el 17 de abril de 2018 con visado de turista, posteriormente solicitando Visa Temporaria, la cual fue estampada bajo el Número de Resolución 7632/09-01-19 en un título de residencia otorgado por el entonces Departamento de Extranjería y Migración y que días después a su solicitud, fue víctima de la delincuencia siendo sustraído su pasaporte, luego, solicitó la Permanencia Definitiva en fecha 05 de diciembre de 2019. Señala que el 2 de octubre de 2020, se resolvió que su solicitud de permanencia definitiva estaba incompleta pues no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente, en este caso, respecto al pasaporte presentado. En ese sentido, refiere que, el recurrente consignó, título de residencia otorgado el 27 de febrero de 2019 mediante Resolución N° 54670 con ocasión al reconocimiento de la imposibilidad de obtener pasaporte, pues la documentación general para la solicitud de Permanencia Definitiva de acuerdo a la propia plataforma de la recurrida contempla: i) la imagen escaneada del pasaporte o bien ii) el título de residencia otorgado, siendo éste último, el documento que posee el recurrente. Refiere que el 16 de diciembre de 2021, el recurrente fue notificado de la conclusión de su trámite, porque a decir de la administración, no se subsanó lo solicitado al haber consignado el título de residencia que es algo diferente a lo que se le había solicitado (pasaporte), desconociendo que el título de residencia es un documento que precisamente sustituye al pasaporte cuand

Fallo

se resuelve concluir su tramitación puesto que no cumplió con la subsanación documental, en virtud de los artículos 41, 42 y 43 del DL 1094 y artículo 80 del Reglamento de Extranjería, dando término al procedimiento administrativo. Por lo tanto, asevera que, independiente del hecho de ser improcedente la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria; tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, desde luego el motivo que llevó al actor a interponer su recurso tampoco no se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido. Agrega que, al estar actualmente resuelto el procedimiento administrativo que sirvió de fundamento fáctico a la presentación del recurso, éste ha perdido toda oportunidad, reiterándose que el actuar de la autoridad migratoria ha sido en todo momento conforme la Constitución, leyes y reglamentos vigentes aplicables. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al núcleo del asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente,

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C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en nombre de don Jean Carlos Muñoz Querales, cédula de identidad número 26.724.625-4, de nacionalidad venezolana, de profesión Ingeniero Técnico, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la vulneración a

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