LÓPEZ/LATAM AIRLINES GROUP S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de su fundamento octavo, que es eliminado. Con el mérito de lo argumentado en los
Fundamentos
motivos sexto a décimo sexto de la sentencia de invalidación que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias, resulta que cabe hacer lugar a la demanda de nulidad del anexo de contrato de trabajo antes referido.
Fallo
Por estas razones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, se hace lugar a las pretensiones formuladas bajo los literales H) e I) del petitorio de la demanda interpuesta. Consecuentemente se declara lo que sigue: 1.- Que el anexo de contrato individual de trabajo de reducción de remuneraciones, suscrito por las partes el 1 de abril de 2020, es nulo, de nulidad absoluta, por adolecer de objeto ilícito, al rebajar ilegalmente conceptos remuneratorios acordados por contrato colectivo; y 2.- Que, como efecto propio de esa nulidad, se condena a la demandada a pagar las diferencias derivadas de esa reducción carente de validez, por los meses de abril, mayo y junio de 2020, por la suma total de $956.704.- La suma que se ordena pagar deberá serlo con más los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. Cada parte pagará sus costas, por no existir vencimiento total. Redactó el ministro señor Astudillo. No firma el ministro señor Fernando Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con feriado legal. Regístrese y comuníquese. Rol N° 3248-2021.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de su fundamento octavo, que es eliminado. Con el mérito de lo argumentado en los motivos sexto a décimo sexto de la
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