MORENO CARRASCO ELÍAS CAMILO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Hans Graver del Valle, abogado, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Elías Moreno Carrasco, actualmente recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Gendarmería de Chile por no haberlo postulado al beneficio de libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321. SEGUNDO: Que, por Gendarmería de Chile, emitió informe el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, Coronel Iván Betancourt Castro, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que su solicitud fue rechazada por la Comisión por resolución de fecha 24 de octubre de 2022. TERCERO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2022, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2022. Explica que, la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “(…) El sentenciado MORENO CARRASCO se encuentra cumpliendo dos condenas: la primera, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en los autos RIT 1415-2020, de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por un delito de robo con intimidación; y la segunda, decretada en los autos RIT 157-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, de setecientos días de presidio menor en su grado medio por un delito de conducción de vehículo motorizado en estado ebriedad con licencia de conducir suspendida. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321, en el caso del postulante no se cumplen la exigencia de tiempo mínimo, ya que, en su caso, se requiere que satisfaga, al menos, los dos tercios del castigo por el delito de
Fundamentos
motivos del rechazo de aquel beneficio un acto no atribuible a la recurrida, sino a la Comisión de Libertad Condicional, motivo que desde ya debe conducir al rechazo de este recurso de amparo. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y sólo a mayor abundamiento, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste no cumple con la exigencia de tiempo mínimo, ya que, en su caso, se requiere que satisfaga, al menos, los dos tercios del castigo por el delito de robo con intimidación y la mitad de la condena impuesta por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado ebriedad con licencia de conducir suspendida. Así, al haber ingresado en calidad de rematado e iniciado el cumplimiento de estos castigos el 22 de marzo de 2021, y descontados los 178 días de abono reconocidos, en la especie, el tiempo mínimo necesario no lo alcanza, pues solo lo cumplirá el segundo semestre del año 2023. NOVENO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión de Libertad Condicional, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importa analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321 para que el amparado pueda optar al beneficio de libertad condicional. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Elías Moreno Carrasco, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-4950-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Hans Graver del Valle, abogado, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Elías Moreno Carrasco, actualmente recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Gendarmería de Chile por no haberlo postulado al beneficio de libertad condicional,
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