SIN INFORMACION

ZABALA CARRASCO DIEGO ADRIÁN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Diego Adrián Zabala Carrasco, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2022, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2022. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta comisión, se advierte que presenta mediano compromiso delictual y, de la lectura del informe incorporado el cual refiere que: interno que presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia, presentando necesidades de intervención en las dimensiones de asociación a pares, acti

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia, así como necesidades de intervención en las dimensiones de asociación a pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, aspectos en los que se observa una necesidad de intervención que se mantiene latente. Asimismo, se constató su incapacidad para reflexionar en torno a su conducto, buscando justificaciones en circunstancias externas para minimizar las consecuencias de sus actos. Mantiene deficiente capacidad para la resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, que se evidencia frente a la comisión del delito actual ante la necesidad económica, ya que decide delinquir en lugar de buscar soluciones alternativas, contando con las capacidades para hacerlo, prefiere la obtención inmediata de recursos mediante el delito. También se observa dificultad para el manejo de la ira y la hostilidad, observado en la naturaleza violenta del delito por el cual cumple condena. El interno no logra identificar estas características en su conducta, por lo que no elabora herramientas que le permitan regular su accionar. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, se debe tener presente, además, que por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte -aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Diego Adrián Zabala Carrasco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-4948-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Diego Adrián Zabala Carrasco, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la C

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