LEON/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Abelardo León Regalado y deduce recurso de protección en contra del Banco Santander Chile por el actuar ilegal y arbitrario consistente en haber reversado unilateralmente la compra de divisas hechas desde su cuenta corriente en moneda extranjera el 12 de julio de 2022, y que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 3°, inciso cuarto, y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que tiene contratados en dicho banco una cuenta corriente en moneda nacional y una tarjeta de débito, productos a los que agregó con fecha 30 de junio de 2022 una cuenta corriente en moneda extranjera. Narra que el 12 de julio de 2022 ingresó a la plataforma web de la recurrida, sitio en que el dólar estaba publicado para ser comprado a $122,75, de manera que adquirió U$25.0093 mediante un total de 31 transacciones de compras de divisas, 30 fueron realizadas por un valor de $122,75 el dólar y 1 transacción a $1.200. No obstante lo anterior, la institución bancaria procedió a reversar unilateralmente y sin aviso alguno las operaciones en que el precio de la divisa era $122,75, respetando únicamente la compra que se había efectuado con un precio superior a los $1.000. Agrega que, con fecha 13 de julio de 2022, la recurrida le envía un correo electrónico indicándole que las operaciones efectuadas el día anterior habían sido desconocidas, en atención a que había existido un error en la plataforma y que el valor de venta publicado no era el correcto. Alega que, dado que los dólares comprados se abonaron a su cuenta corriente en moneda internacional, pasaron a formar parte de su patrimonio, y que el banco ha intentado traspasar al cliente la responsabilidad que como proveedor tiene de publicar la información correcta y veraz. Afirma que la recurrida ha infringido el artículo 1° en relación al artículo 45, del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Misterio de Justicia. De igual mane
Fundamentos
considerando anterior, el recurso de protección tiene ciertas exigencias y su finalidad es la protección del ejercicio legítimo de ciertas garantías y derechos fundamentales protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política. Sin embargo, en este caso, no se aprecia tal ejercicio legítimo, por el contrario, se pretende utilizar el recurso de protección para obtener provecho de un error evidente en el valor del dólar utilizado por el sistema informático del banco recurrido, el que se explica -precisamente- por el alza histórica en su valor. Esta alza tiene el carácter de un hecho público y notorio que no puede -razonablemente- desconocerse por la recurrente. Tales razones incluso justifican la imposición en costas al actor y en tal sentido
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de 20 de octubre de 2022, pronunciado en causa Rol N° 4.081-2022, y acorde con lo indicado en el considerando anterior, el recurso de protección tiene ciertas exigencias y su finalidad es la protección del ejercicio legítimo de ciertas garantías y derechos fundamentales protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política. Sin embargo, en este caso, no se aprecia tal ejercicio legítimo, por el contrario, se pretende utilizar el recurso de protección para obtener provecho de un error evidente en el valor del dólar utilizado por el sistema informático del banco recurrido, el que se explica -precisamente- por el alza histórica en su valor. Esta alza tiene el carácter de un hecho público y notorio que no puede -razonablemente- desconocerse por la recurrente. Tales razones incluso justifican la imposición en costas al actor y en tal sentido se declarará en lo resolutivo. Quinto: Que, por otra parte, las disquisiciones relativas a una eventual infracción a las disposiciones de la Ley N°19.496 que ha esgrimido el actor, han de canalizarse por la vía legal correspondiente, no siendo la sede de protección la vía idónea. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Miguel Abelardo León Regalado en contra del Banco Santande
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. A los folios 15, 16 y 17, a todo, téngase presente. Al folio 18, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Abelardo León Regalado y deduce recurso de protección en contra del Banco Santander Chile por el actuar ilegal y arbitrario consistente en haber reversado unilateralmente la compra de di
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica