SILVA/CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LIMITADA
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se substanciaron estos autos RIT Nº O-7674-2020, caratulados “Silva con Constructora Echavarri Hermanos Limitada”, correspondientes a una demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por María José Silva Díaz contra la “Constructora Echavarri Hermanos Limitada” (actual Constructora SAE Limitada) y, solidariamente, contra “Inmobiliaria Lo Cañas SPA.” Por sentencia de uno de abril de dos mil veintidós, dictada por el juez destinado Nicolás Humeres Guajardo, se acogió la demanda de despido indirecto y parcialmente el cobro de prestaciones. En cuanto a la acción de nulidad de despido, el juez a quo hizo lugar a ella, condenando a la demandada principal -Constructora Echavarri-, al pago de remuneraciones y demás prestaciones desde el auto despido, hasta la convalidación del mismo, lo que en ningún caso podrá ser posterior al 30 de noviembre de 2021, fecha en que se decretó la liquidación concursal de dicha empresa. En lo que se refiere a la demandada “Inmobiliaria Lo Cañas”, se determinó su responsabilidad solidaria de las obligaciones determinadas, quedando circunscrita hasta el 23 de septiembre de 2020, fecha en que terminó el trabajo en régimen de subcontratación. Contra esta decisión y, en particular, a las fechas tope indicadas para la aplicación de la nulidad de despido, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que la sentencia fue dictada con infracción de los artículos 162 incisos 5º y 7º, 163 bis, 183 B, 183 C y 183 D, todos del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: La demandante funda su recurso de nulidad, aseverando que se yerra en el
Fallo
fallo en aquella parte que limita temporalmente la sanción de nulidad de despido a la fecha de la resolución de liquidación de la demandada principal y en cuanto restringe la responsabilidad solidaria de la dueña de la obra, al término del contrato de suma alzada de la solidaria, vulnerándose de ese modo los artículos 162 incisos 5º y 7º, 163 bis, 183 B, 183 C y 183 D, todos del Código del Trabajo. Respecto al artículo 162, incisos 5º y 7º, argumenta que el sentenciador, pese a que el tenor de la norma es claro, realiza una interpretación restrictiva, limitando su aplicación a las fechas señaladas preliminarmente, lo cual no se condice con lo acreditado en orden de no estar pagadas las cotizaciones de la trabajadora. En cuanto a los artículos 183 B, C y D, indica que un análisis conjunto de las disposiciones permite colegir que, al haberse acreditado la responsabilidad solidaria de Inmobiliaria Lo Cañas, la misma debe responder de todas las obligaciones laborales y previsionales de dar en favor de la trabajadora, incluyendo las eventuales indemnizaciones legales que corresponda pagar al término de la relación laboral y, entre ellas, la sanción del artículo 162 inciso 7°, porque se trata de una obligación laboral y previsional que nace al término de los servicios, pero con motivo de una obligación incumplida durante la vigencia de los servicios. El sentenciador limita la sanción de nulidad para la dueña de la obra, Inmobiliaria Lo Cañas, hasta el 23 de septiembre de 2020, si
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Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se substanciaron estos autos RIT Nº O-7674-2020, caratulados “Silva con Constructora Echavarri Hermanos Limitada”, correspondientes a una demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por María José Silva Díaz contra la “Constructora Echavarri He
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