SANHUEZA ALMONACID LUIS CRISTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Zeyra Azucena Mairena Saez, abogada defensora privada, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Luis Cristian Sanhueza Almonacid, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado su postulación al beneficio de libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que, revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal correspondientes al segundo semestre del año 2022, consta que el amparado no fue postulado por ninguna Unidad Penal de esta jurisdicción en el periodo antes referido. TERCERO: Que, en atención a lo informado por la recurrida, mediante resolución de fecha 16 de noviembre de 2022 se pidió informe a Gendarmería de Chile, por quien compareció el abogado Héctor Sepúlveda Higuera, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de la institución, quien señaló que el amparado no fue postulado al beneficio de Libertad Condicional, puesto que no reúne los requisitos exigidos en el Decreto Ley N.º 321, particularmente el de tiempo mínimo, toda vez que del cómputo de sus condenas se desprende que este se cumpliría recién el veinte de enero del año dos mil veintitrés. En cuanto a los antecedentes del amparado, señala que se trata de un interno de alto compromiso delictual y que se encuentra cumpliendo tres condenas por delitos diversos: la primera de ellas de 61 días, por el delito de hurto simple, impuesta por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 10363-2015; la segunda de 41 días, por el mismo delito, impuesta por el 14º Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 11007-2014; y otra de 11 años por el delito de homicidio simple, impuesta por el 7
Fundamentos
motivos de aquella negativa un acto no atribuible a la recurrida, sino a Gendarmería de Chile, motivo que, desde ya, debe conducir al rechazo del recurso de amparo deducido en su contra. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, los fundamentos por los cuales Gendarmería de Chile optó por no postular al amparado al beneficio de libertad condicional, guardan relación con que éste no cumpliría con el requisito de tiempo mínimo de cumplimiento de condena establecido en los artículos 2° y 3° bis del Decreto Ley N.º 321. OCTAVO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N.º 321 dispone que: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” Por su parte, el artículo 3 bis de dicha norma establece que: ““ Las personas condenadas por delitos de homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario, y asociación ilícita, que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena; o por alguno de los delitos tipificados en la ley N.º 20.357; podrán postular a este beneficio cuando, además de los requisitos del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Luis Cristian Sanhueza Almonacid, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-4378-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito folio 14: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Zeyra Azucena Mairena Saez, abogada defensora privada, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Luis Cristian Sanhueza Almonacid, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en cont
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