ANDRADES/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LORETO BALAMIA ROMERO FERNANDEZ, abogada, en favor de MARICEL ANDRADES VALLES, interponiendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 de septiembre, por haber instruido por “convenio” para descuento Inter caja, efectuando descuento en la remuneración de la recurrente, perturbando y amenazando el ejercicio de sus garantías consagradas en los numerales 2° y 24° de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente contrató un crédito con la recurrida por $3.024.683, que consta en pagaré, y que se pagaría en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas e iguales, de $97.637, desde julio de 2014 a junio de 2019. Agrega que por incumplimiento de la recurrente inició un juicio ejecutivo en su contra que actualmente se tramita ante el 15º Juzgado de Letras Civil de Santiago, bajo el ROL C-2211-2018, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por $2.440.925, y fundándose en la exigibilidad anticipada del total de la deuda en virtud de cláusula de aceleración. La recurrente habría sido notificada del juicio el 6 de marzo de 2018. Añade que el 6 de octubre de 2021 se enteró de se han efectuado descuentos de su sueldo, por orden de la recurrida, ascendientes a $189.388. Alega que este cobro extrajudicial encontrándose notificada la demanda ejecutiva por la misma deuda constituye un abuso del derecho. Por todo lo anterior, solicita 1) Que se declare que los descuentos informados y percibidos son ilegales, 2) Que se ordene a la recurrida el reintegro de los descuentos aplicados, 3) Que se ordene a la recurrida de abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente; 4) O en subsidio de lo anterior, todo esta Corte estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho; 5) todo lo anterior con expresa condena en costas; SEGUNDO: Que, evacuando informe, la recurrida señaló que, sin reconocer la ilegalidad de su actuar, dispuso el cese del cobro del crédito y la restitución a la señora Valles Andrades, del total descontado en sus remuneraciones; TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción de protección impetrada en favor de MARICEL ANDRADES VALLES, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 de septiembre. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-122-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LORETO BALAMIA ROMERO FERNANDEZ, abogada, en favor de MARICEL ANDRADES VALLES, interponiendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 de septiembre, por haber instruido por “convenio” para descuento Inter caja, efectuando descuento en la remuneración
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