SIN INFORMACION

SPORMAN/VIVES

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Diego Ignacio Sporman Uribe, en representación del demandado, don René Orlando Sporman Bustamante, quien interpone recurso de queja en contra del Juez árbitro partidor don Juan Eduardo Vives Dibarrat (sic) con motivo de las faltas y abusos graves en que habría incurrido durante el procedimiento arbitral, en especial, al rechazar la reposición deducida en contra de la resolución que no hizo lugar a la solicitud de declinatoria de competencia y nulidad, habida cuenta que su jurisdicción no está vigente hace más de dos años. Funda su recurso en que el árbitro fue designado por el Primer Juzgado de Letras de Osorno en causa Rol N° 3299-2017 aceptando el encargo con fecha 29 de noviembre de 2018, por lo que ha superado el plazo de dos años que prevé el artículo 1332 del Código Civil y, no obstante ello, fijó audiencia de remate para el 11 de octubre de 2022 careciendo de competencia. Sostiene que el árbitro hizo caso omiso a la solicitud de declinatoria de competencia por extinción de su jurisdicción, en circunstancias que el plazo de dos años es fatal e improrrogable y, por ende, la sentencia que se dicte con posterioridad a tal término así como las demás resoluciones que se libren adolecerán de nulidad absoluta. Añade que la resolución que fijó fecha de remate fue objeto de recurso de reposición, el que fue rechazado, por lo que la queja resulta ser el medio idóneo para corregir el abuso gravísimo en que incurrió el árbitro. Indica que la resolución que rechazó la declinatoria de competencia y nulidad se basa en una certificación de 9 de junio de 2022 que incurre en graves errores de derecho, puesto que el plazo del encargo se cuenta desde la aceptación del Juez árbitro (29 de noviembre de 2018) y no desde la fecha del primer comparendo (28 de febrero de 2019). Manifiesta que las suspensiones a las que hace referencia la Ley N° 21.239 (sic) no resultan aplicables en la especie, por lo que al asumir que el procedimiento estuvo suspendido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias", en cuyo artículo 545 lo concibe como un medio de oposición que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al procedimiento o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Sobre este punto la Excma. Corte Suprema ha sostenido que el recurso de queja “…constituye un arbitrio extraordinario de carácter disciplinario y destinado a corregir la arbitrariedad judicial mediante el ejercicio de la jurisdicción, modificando las decisiones respectivas e imponiendo medidas disciplinarias a los jueces recurridos ante la existencia de errores graves y notorios, de hecho o de derecho, que causen perjuicio manifiesto a alguna de las partes de un proceso.

Fallo

por lo expuesto, decidió no dar lugar, debiendo estarse a lo ya resuelto el 27 de septiembre de 2022. Finalmente puntualiza que es respecto de esta última resolución que la parte demandante (sic) recurre de queja. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias", en cuyo artículo 545 lo concibe como un medio de oposición que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al procedimiento o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Sobre este punto la Excma. Corte Suprema ha sostenido que el recurso de queja “…constituye un arbitrio extraordinario de carácter disciplinario y destinado a corregir la arbitrariedad judicial mediante el ejercicio de la jurisdicción, modificando las decisiones respectivas e imponiendo medidas disciplinarias a los jueces recurridos ante la existencia de errores graves y notorios, de hecho o de derecho, que causen perjuicio manifiesto a alguna de las partes de un proceso. Por tanto, esta vía de impugnación, prevista en el artículo 545 del Código Orgánico de Tr

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C.A. de Valdivia Valdivia, once de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado Diego Ignacio Sporman Uribe, en representación del demandado, don René Orlando Sporman Bustamante, quien interpone recurso de queja en contra del Juez árbitro partidor don Juan Eduardo Vives Dibarrat (sic) con motivo de las faltas y abusos graves en que habría incurrido durante el procedimiento arbitral,

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