MLIDAD DE PAINE/CGE DISTRIBUCIÓN S.A.
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que los hechos descritos en la presentación deben ser discutidos y probados a través del procedimiento previsto ante la División Técnica de Electricidad de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, regulado en el artículo 7 y siguientes del Decreto 119 de 1989, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Al folio 2: Estese a lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-102-2023.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Al folio 2: Estese a lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-102-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel CH/acs San Miguel, once de enero de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Políti
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