SIN INFORMACION

TORO/SILVA

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Jesús Loyola Madrid, Abogado, interponiendo recurso de protección a favor de doña Alejandra Margarita Toro Betancourt, en contra de don Hernán Agustín Silva Vilches, por vulnerar el derecho de propiedad de la recurrida de la forma que indica. Señala que la recurrente arrienda, desde el 21 de marzo del año 2021, un inmueble ubicado en calle Mujica N°55 departamento 1509 comuna de Ñuñoa, Santiago, de propiedad del recurrido y que desde enero a mayo del año 2022, no se encuentra al día en el pago del canon de arriendo ascendente a la suma de $400.000 mensuales. Explica que en la mañana del día 20 de mayo del año 2022, la recurrente se ausentó por unas horas del inmueble señalado, y no pudo hacer ingreso nuevamente porque el recurrido cambió la chapa sin informar. Refiere que el recurrido "ejerce por vías de hecho, amenaza, hostigamiento y autotutela el libre ejercicio de un derecho legalmente constituido en el patrimonio de la recurrente, derivado de un contrato de arrendamiento legalmente celebrado entre las partes de la Sra. Toro y el Sr. Silva, el cual no ha sido desahuciado y solicitada la restitución del inmueble como lo establece el artículo 4to de la Ley 18.101, lo cual vulneraría los derechos consagrados en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República.” Agrega que el recurrido junto con una mujer que se presentó como su abogada le dijeron que se debía retirar del edificio debido al incumplimiento en el pago de rentas y que solo la dejaron retirar cosas esenciales como su notebook y prendas de vestir, quedando en el inmueble todo el menaje, joyas y artículos personales como documentos bancarios, pasaporte y el mismo contrato de arriendo. Agrega que tuvieron tratativas infructuosas con posterioridad para el pago de lo adeudado y la entrega de los objetos de la recurrente. Solicita se acoja la acción de protección deducida que: 1.- se ordene a la recurrida se abstenga de entorpecer, cerrar o prohibir el ingreso al inmueble ubicado en calle Mujica N°55 departamento 1509 comuna de Ñuñoa, Santiago y que se le entreguen copias de las llaves para que pueda ejercer sus facultades como arrendataria del inmueble. 2.- se declare que la recurrida tiene la obligación de resarcir todos los daños y perjuicios ocasionados a la recurrente por los actos arbitrarios e ilegales de que ha sido objeto. 3.- ordene a la se abstenga de retirar o destruir cualquier bien de propiedad de la parte recurrente que se encuentre en el inmueble de calle Mujica o en caso de haber sacado algún bien, se ordene devolverlo. 4.- Se adopte toda otra medida destinada a restablecer el imperio del derecho 5.- todo lo anterior con expresa condenación en costas de la recurrida. SEGUNDO: Que el recurrido evacuó informe, solicitando su rechazo. Expone que el contrato de arrendamiento se inició el 23 de marzo del 2021 y que la recurrente dejó de pagar la renta en octubre de ese año, por lo que el 5 de enero de 2022 le e

Fallo

se falla o resuelve con el mérito de los antecedentes que acompañen las partes. Quinto: Que, en el presente caso, de la revisión de los antecedentes aportados por el recurrente y de lo informado por el recurrido, se desprende que, a la fecha del Informe del recurrido, que la recurrente ya habría retirado sus especies del inmueble arrendado, y que al efecto las partes habrían firmado un documento dando cuenta de lo anterior, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad, no existiendo medida alguna que adoptar por esta Corte, de modo que la cautelar intentada no podrá prosperar.. Sexto: Que, en cuanto, a la petición indemnizatoria y eventuales prestaciones que pudieran proceder en virtud de la terminación del contrato de arriendo, cabe señalar que por corresponder a materias contractuales, la acción de protección no es la vía idónea para que ser resueltas en esta sede. Y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Alejandra Margarita Toro Betancourt, en contra de don Hernán Agustín Silva Vilches. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactado por la abogado integrante Bárbara Vidaurre Miller N°Protección-82453-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integ

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C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Jesús Loyola Madrid, Abogado, interponiendo recurso de protección a favor de doña Alejandra Margarita Toro Betancourt, en contra de don Hernán Agustín Silva Vilches, por vulnerar el derecho de propiedad de la recurrida de la forma que indica. Señala que la recurrente arrienda, de

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