URREA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece Héctor Edgardo Urrea Ortega, funcionario de Gendarmería de Chile, representado por Dominique Vera Urbina, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta RA 142/2704/2022, de 14 de octubre de 2022, que dispuso su retiro temporal no voluntario de la institución. Expresa que los hechos por los cuáles fue aplicada la medida contra la que reclama, consistentes en recibir pagos de un interno a cambio de devolver especies prohibidas incautadas y no denunciar el hallazgo a la autoridad competente, están siendo investigados en un sumario administrativo instruido por Resolución Exenta N° 1760 de 11 de agosto de 2022, de la Dirección Regional de Valparaíso, que se encuentra todavía pendiente y sin siquiera formulación de cargos. Estima que, como los hechos aún no se tienen por acreditados en el respectivo sumario, la resolución que le aplicó la medida es arbitraria, más todavía si se tiene presente que no se encuentra debidamente fundada, por lo que infringe los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Considera vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, contempladas en los números 2 y 3 inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la Resolución Exenta RA 142/2704/2022, de 14 de octubre de 2022, que dispuso su retiro temporal no voluntario de la institución. Que la autoridad recurrida solicita el rechazo por el recurso, toda vez que la potestad de disponer el retiro temporal y no voluntario es independiente del sumario en que se investigan los hechos que sirvieron de fundamento a la medida, de manera que la circunstancia de encontrarse pendiente la respectiva investigación sumaria no torna ilegal y arbitraria la medida, cuestión que ha determinado la Contraloría General de la Repúbli
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en el caso de autos, el actor cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta RA 142/2704/2022, de 14 de octubre de 2022, que dispuso su retiro temporal no voluntario de la institución, argumentando que aquella medida no puede aplicarse mientras se encuentre pendiente el sumario administrativo en que se investigan los hechos que motivaron a la autoridad a imponerla. Además, sostiene que el acto impugnado carece de fundamentos, infringiendo con ello el principio de motivación administrativa contemplado en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.988. Tercero: Que la medida impuesta al actor está contemplada en la letra b) del artículo 114 del Decreto N°412 de 1992, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el que resulta aplicable también a la dotación de Gendarmería de Chile, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°19.195. Aquella norma señala que “El retiro temporal del personal de Nombramiento Institucional, procederá por las causales siguientes: b) Por necesidades del servicio.” Cuarto: Que, como puede advertirse, el retiro temporal no voluntario contemplado en la letra b) del artículo 114 del Decreto N°412 de 1992 no se encuentra condicionado a que los hechos por los cuales se aplica sean determinados en un sumario administrativo ejecutoriado, puesto que aquella no tiene un carácter disciplinario, sino administrativo, como lo sostuvo la Excelentísima Corte en causa Rol IC 79.618 – 2020. En consecuencia, la autoridad penitenciaria podía aplicarlo, no obstante se encontraba pendiente el sumario administrativo dispuesto por la Resolución Exenta N° 1760, de 11 de agosto de 2022, de la Dirección Regional de Valparaíso. Quinto: Que, por otra parte, del examen de la Resolución Exenta RA 142/2704/2022, de 14 de octubre de 2022, cuya copia fue acompañada a los autos por la autoridad recurrida, se advierte que el retiro temporal no voluntario fue adoptado por resolución fundada, puesto que describe los hechos por los cuáles se aplica, los medios probatorios que sirvieron para darlos por acreditados y las razones que justifican aplicarla en este caso, de manera que cumple el principio de motivación administrativa contemplado en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.988. Sexto: Que, como se desprende de los considerandos anteriores, la resolución impugnada por esta vía fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y con mérito para ello, de manera que no resulta ilegal ni arbitraria y tampoco perturba las garantías constitucionales de igualdad ante la ley
Fallo
se declara que aquellos no eran efectivos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por Héctor Edgardo Urrea Ortega en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-157139-2022. En Valparaíso, once de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Héctor Edgardo Urrea Ortega, funcionario de Gendarmería de Chile, representado por Dominique Vera Urbina, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta RA 142/2704/2022, de 14 de octubre de 2022
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