9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/AGRÍCOLA LEÑADURA LIMITADA

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 443 Nº 1 del Código de Procedimiento del ramo, el requerimiento de pago es una actuación de carácter complejo, que en atención a la forma en que se realice tendrá un inicio y conclusión más o menos definidos, dado que se puede efectuar en una sola actuación o en un conjunto de ellas. Dicho de otra manera, se inicia con la notificación de la demanda y concluye con la intimación al deudor de pagar lo adeudado, procediendo luego, como gestión anexa, a trabar embargo. Esa notificación que da punto de partida a la gestión procesal del requerimiento se puede concretizar mediante la notificación personal de la demanda ejecutiva o personal subsidiaria del artículo 44 del aludido cuerpo legal o, incluso, según lo prescrito en los artículos 48 a 53 del mismo estatuto normativo y, culminar con el requerimiento propiamente tal. 2°) Que, de esta forma al prescribir el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, vigente a la época de deducirse las excepciones, que si el deudor es requerido de pago en el lugar del asiento del tribunal, dispone de cuatro días útiles para oponerse a la ejecución, parte del supuesto que el deudor tiene domicilio en dicho lugar, pues de lo contrario, como es el caso del ejecutado, y el receptor lo tiene por requerido en su oficina, en rebeldía, lugar que no es el domicilio del deudor, se debe concluir que el plazo de que dispone el requerido para oponer excepciones es de ocho días y no de cuatro; lo anterior porque el requerimiento en lugar distinto del domicilio del deudor no puede alterar el plazo legal que tiene para hacer valer sus excepciones, plazo que depende del lugar de su domicilio y no del que tenga el receptor que interviene en el requerimiento de pago. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de seis de septiembre de do

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de seis de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-2451-2021, y se declara en su lugar que el tribunal deberá proveer el escrito de excepciones del ejecutado como en derecho corresponde, al haber sido opuestas dentro de plazo legal. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8157-2021. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 14: estese a lo que se resolverá. A los escritos folios 15, 16, 17 y 18: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 443 Nº 1 del Código de Procedimiento del ramo, el requerimiento de pago es una actuación de carácter complejo, que en atención a la forma en que se r

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