SIN INFORMACION

VILLAR CATALAN MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Karin Godoy Adasme, Defensora Penal Público Penitenciaria, recurre de amparo en favor de los intereses de MANUEL ALEJANDRO VILLAR CATALAN, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional el veinticuatro octubre de dos mil veintidós, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se conceda la Libertad Condicional del amparado. Indica que el amparado cumple una pena de 541 días más 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de robo con sorpresa, en causa RUC 2000379779-2 impuesta por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago y 541 días por robo con sorpresa causa RUC 1900935412-6, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Dando inicio de condena el 14 de abril de 2020, con fecha de término el 13 de mayo de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 20 de noviembre de 2022. Menciona que dicha resolución es arbitraria e ilegal, que afecta la libertad personal y está en contravención con lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Hace presente que la finalidad preventiva de la pena condiciona la naturaleza y el objeto de la actividad penitenciaria, por lo que Gendarmería de Chile debe contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad. Indica que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social y que reúne todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del DL N° 321, ya que cumplió el tiempo mínimo y registra 6 bimestres con nota “muy buena”. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, solo

Fundamentos

considerando los aspectos negativos que concluye el informe de postulación, sosteniendo que el recurrido infringe el artículo 11 de la Ley N° 19.880. Asimismo, precisa que la Comisión de Libertad en su informe no explica por qué esas características negativas no permiten terminar el proceso de reinserción en libertad condicional. Por último, respecto del informe psicosocial añade que tiene por finalidad orientar y no puede ser un elemento para fundamentar el rechazo al beneficio. En consecuencia, solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional en favor del amparado, restableciéndose el imperio del derecho, decretándose que se le concede el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre recién pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, y actualmente con un alto nivel de riesgo de reincidencia. Presenta tendencia a favor del delito, y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales. Exhibe una precaria conciencia del delito, justificando sus prácticas ilícitas a la satisfacción de necesidades propias y familiares. Confiesa consumir marihuana de manera habitual. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio teniendo presente que el análisis de los antecedentes aparejados por Gendarmería, no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con mediano compromiso delictual, tiene 21 años, que se encuentra cumpliendo condenas de 541 días más 541 días por robo con sorpresa, 541 días por robo con sorpresa, iniciando su cumplimiento el 14 de abril de 2020, estimándose como fecha de término de las penas impuestas 13 de mayo de 2024. Y que de los antecede

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de MANUEL ALEJANDRO VILLAR CATALAN, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 4951-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Al folio N°6: a lo principal y otrosí, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Karin Godoy Adasme, Defensora Penal Público Penitenciaria, recurre de amparo en favor de los intereses de MANUEL ALEJANDRO VILLAR CATALAN, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Liber

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