SIN INFORMACION

PARDO RUZ IVAN JORGE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogado, Defensor Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Iván Jorge Pardo Ruz, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado, en su concepto, ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, vulnerando el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Menciona como antecedentes del recurso que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de 5 años y un día de presidio de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, registra como fecha de inicio de condena el 13 de noviembre de 2015, de término de la misma el 16 de noviembre de 2025 y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 16 de julio de 2022. Asimismo, indica que su conducta ha sido calificada en los últimos 6 bimestres como muy buena. Afirma que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, por cuanto no considera las acciones que el interno ha realizado dentro de su periodo de internación, desconociendo el carácter progresivo del proceso de reinserción social, ni realiza un análisis integral y objetivo de los antecedentes contenidos en el informe psicosocial, basando su decisión únicamente en las conclusiones negativas del mismo, omitiendo aspectos relevantes de su vida intrapenitenciaria que darían cuenta de los avances significativos del recurrente en su proceso de reinserción social. En efecto, destaca que conforme al Informe Consolidado de Postulación, el amparado se encuentra clasificado por Gendarmería de Chile con bajo compromiso delictual, se encuentra en lista de espera para ser incorporado

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se aprecia en él un nulo proceso reflexivo respecto de los delitos que se encuentra cumpliendo, lo que denota una escasa o inexistente conciencia del delito y del daño causado, conforme ya fue reseñado en el motivo segundo, en especial, teniendo presente, que en el discurso el evaluado persiste la negación de los hechos que se le imputan con un discurso alternativo al real. Es decir, hay razones justificadas que son de aquellas que la normativa pertinente impone analizar, en la especie, el artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del D. L. 321, precitado, toda vez que el informe de postulación no es favorable al interno. Sexto: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, de acuerdo a las razones expresadas y que esta Corte, analizados los antecedentes expuestos, comparte, teniendo en consideración además que el amparado no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, siendo menester que dé continuidad a su plan de intervención. Por tales motivos, no se estima ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículo 3 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925 y artículo 12 del Decreto N°338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Iván Jorge Pardo Ruz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-4970-2022. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogado, Defensor Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Iván Jorge Pardo Ruz, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago S

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