JAIME PATRICIO SOLE DIAZ/DEFENSORIA PENAL PUBLICA DE IQUIQUE Y TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se desprende que el acto impugnado por esta vía corresponde a acciones u omisiones de la defensoría penal pública de Iquique y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, en donde podría entenderse se producen los efectos del acto, solo cabe declarar la incompetencia de este tribunal. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del deducido a fojas 1. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, vía interconexión, para su conocimiento y resolución. A los folios 4 y 5: Estese a lo resuelto precedentemente. N°Amparo-13-2023.
Fallo
se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del deducido a fojas 1. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, vía interconexión, para su conocimiento y resolución. A los folios 4 y 5: Estese a lo resuelto precedentemente. N°Amparo-13-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel CH/acs San Miguel, once de enero de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se desprende que el acto impugnado por esta vía corresponde a acciones u omisiones de la defensoría penal pública de Iquique y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, en donde podría entenderse se producen los efectos del acto
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