VILLAGRA VILLAGRA HANS ERICK/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Víctor August Gotchald Schaarmann, abogado, por el sentenciado Hans Erick Villagra Villagra, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de octubre de 2022, de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual decidió rechazar la postulación. Indica que su representado cumple con el tiempo mínimo establecido para la concesión de la Libertad Condicional, y se le ha otorgado los beneficios carcelarios de la salida diaria, sabatina y dominical, todas estas en forma conjunta. Asimismo menciona que el amparado ha tenido una conducta intrapenintenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena”, postulado en lista 1. Arguye que la resolución de la Comisión de Libertad es ilegal y arbitraria ya que es una misma resolución para un listado de internos, sin considerar su individualidad, además de resolver adicionando requisitos que la ley no exige. Por tanto, expresa que la Comisión se atribuye la facultad de denegar un derecho que le asiste a cada individuo privado de libertad, que reúne los requisitos de carácter objetivo. Agrega, que se trasgrede el principio de que la libertad Condicional es un derecho y no un mero beneficio, y lo que corresponde es constatar si se cumplen objetivamente los requisitos. Solicita se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre recién pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que e
Fallo
Por tanto, expresa que la Comisión se atribuye la facultad de denegar un derecho que le asiste a cada individuo privado de libertad, que reúne los requisitos de carácter objetivo. Agrega, que se trasgrede el principio de que la libertad Condicional es un derecho y no un mero beneficio, y lo que corresponde es constatar si se cumplen objetivamente los requisitos. Solicita se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre recién pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que posee alto compromiso delictual. Es tentativamente consiente del daño causado por el delito. Se observa involucrado en actividad delictiva, y la autentifica como un medio de ganar dinero. Genera dificultad en visualizar a las vícti
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C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Víctor August Gotchald Schaarmann, abogado, por el sentenciado Hans Erick Villagra Villagra, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de octubre de 2022, de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago
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