CASTRO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, quienes en favor de Geraldine Castro Campo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 24.516.506-4, domiciliados para estos efectos en calle Ejercito N° 3387, Calama, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene otorgar la nacionalización en el más breve plazo para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización, pese a cumplir con todos los requisitos legales, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indicaron que la actora ingresó al país de forma legal y por pasos habilitados, en calidad de turista, obtuvo visa temporaria y con posterioridad mediante resolución exenta N°14.565 de fecha 22 de enero de 2016 recibe su certificado de residencia definitiva, por ello que con fecha 24 de junio de 2022 solicitó la nacionalización a través de la plataforma online que dispuso el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin embargo, el 05 de diciembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Notificación Número de Solicitud 49233923, le informa que su solicitud no cumple con los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 5.142, por no ser titular de un permiso de residencia definitivo vigente. Hizo presente que la actora cuenta desde el 22 de enero de 2016 con su residencia definitiva, por lo que cuando ingresó la solicitud cumplía con todos los requisitos señalados en la ley, acreditado mediante copia de cédula nacional de identidad con fecha de emisión 19 de marzo de 2021, y fecha de vigencia hasta el 05 de marzo de 2026. Por lo anterior, pidió que se le ordene a la recurrida otorgar la nacionalización en el más breve plazo para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. En primer lugar, informa que el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó a la recurrente el permiso de permanencia definitiva, mediante resolución exenta N°14565, de fecha 22 de enero 2016. Con fecha 27 de agosto de 2018 egresó de territorio nacional por el paso fronterizo Arturo Merino Benítez, reingresando nuevamente el 16 de octubre de 2019, por el mismo paso fronterizo aeroportuario. Que, la recurrente mientras estuvo en el exterior, no solicitó la ampliación de su permanencia definitiva en servicios consulares de Chile en el extranjero,
Fallo
por tanto, fue revocada tácitamente al transcurrir un año de ausencia en territorio nacional. Con fecha 24 de junio de 2022, la recurrente solicitó ante la autoridad, mediante la plataforma web de trámites del Servicio, carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N° 49233923. Mediante la comunicación electrónica folio N°31756983, de 5 de diciembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la recurrente que su solicitud de carta de nacionalización no cumplía el requisito legal –y de la esencia- establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo 5142, al no ser titular de permanencia definitiva vigente al momento de postular. Lo anterior, en atención a la revocación tácita de permanencia definitiva mencionada previamente. Lo expresado anteriormente, hace referencia al Decreto N°5.142 de fecha 29 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior, el que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, que contempla en su artículo 2° los requisitos que deben ser cumplidos por los solicitantes para obtener la carta de nacionalización. Dicha norma señala que: “Podrá otorgarse carta de nacionalización a los extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad, que tengan más de cinco años de residencia en el territorio de la República y que sean titulares del permiso de permanencia definitiva”. Alude que de conformidad al artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, ley vigente al momento del regreso de doña Gera
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, quienes en favor de Geraldine Castro Campo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 24.516.506-4, domiciliados para estos efectos en calle Ejercito N° 3387, Calama, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica