ARAYA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Iván Centellas Contreras, abogado, en representación de Julio Ernesto Araya Araya, run N°10.229.111-5, domiciliado en Bartolomé Vivar 1439, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el embargo sobre determinadas prestaciones en dinero, efectuado por la Tesorería General de la República, estando pendiente proceso administrativo seguido ante el Servicio de Impuestos Internos, consistente en una Reclamación de la Actuación Fiscalizadora del Servicio, vulnerándose las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en la existencia de un acto ilegal y arbitrario, consistente en el embargo de sus servicios a terceros por un monto de $225.960.947.- pesos, efectuada por la Tesorería Provincial El Loa, estando pendiente un proceso administrativo seguido ante el Servicio de Impuestos Internos región de Antofagasta. Señala que el recurrente fue objeto de fiscalización durante el año 2019, derivando en cobro de las reliquidaciones de impuestos resultante de la actuación administrativa y la interposición de querella criminal en su contra. Lo primero fue resuelto a través de convenio con la misma Tesorería, pagando la totalidad de lo girado. Lo segundo concluyó en formalización, salida alternativa y sobreseimiento definitivo en Julio del año 2022, en RUC 1910005382-1. Indica que al tener la condición de querellado, existe un control constante sobre su actividad comercial y la totalidad de su documentación tributaria; por lo que la observación de sus movimientos, exigía, que debieron efectuar los rechazos cada gasto improcedente, en los momentos en que estos fueron imputados en su contabilidad, y no esperar la acumulación de ellos para efectuar la actividad fiscalizadora. Recalca que desde el año 2019 y en la actualidad, no ha cesado la observación constante a la conducta tributaria del recurrente, y por ende aparecen como abusivas las liquidaciones y giros efectuados, desapegándose de su obligación de servicialidad. Indica que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) actuó arbitrariamente y fuera de oportunidad al efectuar liquidaciones y giros, ordenando su cobro, sin esperar concluir los procesos administrativos de impugnación de la actividad fiscalizadora pendiente a la fecha de notificación de los embargos ordenados por la Tesorería General de la República (en adelante TGR). Precisa que mediante la presentación Folio Nº 63536 de inicios del mes de agosto se planteó ante el Servicio de impuesto internos una RECLAMACIÓN A LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA (RAF), no obstante aquello, el SII desconociendo el estado pendiente de la resolución de la RAF, procedió paralelamente a ordenar el cobro a la TGR, cuando no se encontraba afinado su proceso administrativo de reclamo. Añade que mediante resolución administrativa dictada en ROL Nº 10.675-2022, se cobra y embarga por la suma de $225.960.947, la que fue notificada con fecha 22 de agosto de 2022. Alega que el actuar de la TGR al retener la totalidad de los ingresos de propiedad del recurrente es ilegal, ya que aquello afectará el pago de las remuneraciones de los trabajadores que dependen del recurrente, y los mecanismos de protección de la remuneración constituyen normas de orden público. Igualmente, alega que la actuación es arbitraria, ya que no existe razonabilidad ni servicialidad en el obrar de las requeridas, así como tampoco un proceso administrativo debidamente tramitado, en el cual pudiera ser emplazado conforme a derecho, en el cual hacer valer su def
Fallo
por tanto, se acoja el recurso, y se ordene retrotraer el proceso administrativo de cobro y embargo de obligaciones tributarias del recurrente; que la TGR, oficie a los proveedores que fueron informados de los embargos, de que ello quedó sin efecto; y para el caso que ello ya hubiere ocurrido, le ordene a la TGR depositar en la cuenta corriente embargada del recurrente las sumas respectivas; y que se dejen sin efecto los embargos a cuentas corrientes bancarias del recurrente y se depositen en las mismas todas las sumas previamente remitidas por las mismas instituciones financieras a la Tesorería General de la Republica, con intereses y reajustes a la fecha de su consignación, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que en representación de la Tesorería Provincial de Calama, informó la abogada Viviana Silva Vidal, solicitando el rechazo del recurso con expresa condenación en costas. Señaló que el recurrente ha sido demandado por deuda morosa fiscal en el Expediente Administrativo 10675-2022 de Calama, generado con fecha 5 de agosto de 2022. Con fecha 22 de agosto de 2022 el recurrente fue notificado y requerido de pago, y en el mismo acto se procedió a trabar embargo sobre todas las prestaciones en dinero que tuviera derecho a percibir el contribuyente de los retenedores Geovita S.A., y Proactive SPA., hasta la suma total de lo adeudado al mes de agosto de 2022. Luego, con fecha 25 de agosto de 2022, se procedió a trabar embargo sobre fondos existentes en cuentas bancari
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Antofagasta, a once de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Iván Centellas Contreras, abogado, en representación de Julio Ernesto Araya Araya, run N°10.229.111-5, domiciliado en Bartolomé Vivar 1439, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por el acto ilegal y arbitrario consistente en
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