GÓMEZ/GÓMEZ - (LTE)
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
DE FALLO (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los basamentos sexto, último párrafo del
Fundamentos
considerando undécimo, décimo segundo, último párrafo del considerando décimo tercero, décimo quinto a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente. Primero: Que en los autos Rol N° C-30554-2017, juicio ordinario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Gómez con Gómez”, el apoderado de la parte demandada, se alza contra la sentencia de trece de noviembre de dos mil diecinueve, que en su parte resolutiva dispone: “I.- Que se rechaza la demanda de nulidad absoluta por falta de consentimiento, por objeto y causa ilícita; II Que, se acogen las demandas subsidiarias de simulación relativa y nulidad absoluta por causa ilícita y omisión de formalidades legales, según lo señalado en el considerando décimo quinto, III.- Que, se ordena cancelar la inscripción que rola a fs. 6274 número 3129 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2016, IV.- Que se omite pronunciamiento de las demás peticiones subsidiarias por ser incompatible con lo que se ha decidido. V.- Que se condena en costas a la demandada. Segundo: Que, el apelante sostiene que tribunal apreció equivocadamente los planteamientos de la demandante y de los testigos ofrecidos por esa parte. Esto último porque asignó mayor consideración a los testigos de la demandante, no obstante, entregaron una opinión técnica y especulativa respecto de la compraventa del bien raíz. Dieron cuenta del avalúo estimado, pero no indicaron conocer directamente la situación y el contexto en el que dieron lugar los hechos fijados como puntos de prueba. Reitera que el agravio fue causado por el mayor valor asignado a los testigos de la demandante, en desmedro de los testigos de su parte, que indicaron conocer directamente a Margarita Pérez y constarle que al momento de suscribir el contrato se encontraba lúcida y perfectamente consciente. Agrega que fue indiscutido que la demandada adquiere la nuda propiedad, sin embargo, son absolutamente falsas las afirmaciones de las demandantes que los padres acudieron a notaría ignorando el tenor del instrumento que firmaron pues no sabían escribir, firmando únicamente porque estaban muy afligidos y preocupados por el presunto embargo de su propiedad. Sostiene que por intermedio de la compraventa no se pretendía ninguna donación irrevocable, ni tampoco ninguna otra convención encubierta, sino una real de compraventa, la que no se encuentra prohibida entre padres e hijos. Añade que uno de los factores que, presuntivamente, demostrarían la simulación del contrato, lo constituye el precio pagado por la propiedad, factor que fue tenido en especial consideración por el sentenciador, pero que tiene su base en alegaciones no probadas por los demandantes, quienes señalan que se trata de un predio con una ubicación privilegiada, con “un bosque” de eucaliptus y dos edificios construidos en él, que se encuentra ubicado a metros de la plaza de armas de Curicó, sin embargo, ninguna de esas
Fallo
se declara que: I.- Se revoca, la sentencia apelada, de trece de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en causa rol C-30554-2017 del Primer Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por su resolutiva II, se acoge la petición subsidiaria de simulación del contrato y nulidad absoluta, respecto de la compraventa del inmueble inscrito a fs. 6274 número 3129 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2016. Asimismo, se deja sin efecto la decisión III, que ordenó cancelar dicha inscripción. Y la condena en costas. Y en su lugar se declara que se rechaza la petición de simulación y nulidad del contrato indicado, como, asimismo, la cancelación de su inscripción. II.- Que, se confirma, en lo demás, la aludida sentencia. III.- Que, por los motivos indicados, se exime del pago de las costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro suplente señor Carlos Escobar Salazar. Rol Civil N° 16804-2019 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar, y el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores. No firma el Ministro suplente señor Escobar Salazar, no obstante hbaer concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso especial. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los basamentos sexto, último párrafo del considerando undécimo, décimo segundo, último párrafo del considerando décimo tercero, décimo quinto a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente. Primero: Que en los autos Rol N° C-30554-2017, juicio ordi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica