14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./GARCÍA

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, conforme fluye de los antecedentes, la presente causa se inició mediante demanda ejecutiva interpuesta el 22 de abril de 2019, por la cual se invoca el cumplimiento de un título ejecutivo, consistente en un pagaré que se individualizan, razón por la cual se aplica la regla de prescripción contenida en artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que señala que las acciones cambiarias prescriben en el plazo de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Segundo: Que, la notificación de la demanda no produce el efecto de hacer exigible la obligación acelerada, sino que interrumpe la prescripción en curso, atendido lo previsto en el artículo 100 de la ley N° 18.092, circunstancia que se verificó el día 14 de agosto de 2020, oportunidad en que se tuvo por notificada a la parte ejecutada de la demanda ejecutiva. En tales condiciones, es palmario que entre la fecha de presentación de la demanda el 22 de abril de 2019 y la fecha en que se tuvo por notificado y requerido de pago a la demandada, transcurrió el plazo que hace procedente la prescripción extintiva, por lo que corresponde acoger íntegramente la referida excepción. Tercero: Que atendido los términos imperativos del artículo 471 del Código Adjetivo, se impone la condena en costas al ejecutante.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 434, 464 número 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella dispone que cada parte pagará sus costas y se declara que se impone dicha carga al ejecutante. Se confirma, asimismo, la aludida sentencia, con declaración que la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, queda acogida íntegramente. Se previene que la ministra Claudia Lazen, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada con la misma declaración, teniendo presente que entre la mora y la notificación de la demanda, transcurrió el plazo a que se refiere el artículo 98 de la Ley N° 18.092. Regístrese y devuélvase. N° 1271-2021 Civil.

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Santiago, once de enero de dos mil veintitrés Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, conforme fluye de los antecedentes, la presente causa se inició mediante demanda ejecutiva interpuesta el 22 de abril de 2019, por la cual se invoca el cumplimiento de un título ejecuti

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