1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE QUINTA NORMAL

MEYER/ORYAN

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto a séptimo y las letras “A” a “H” relativas a la acción civil, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que resulta ser un hecho pacífico que los querellantes y demandantes Oscar Vera Torres y Felipe O´Rayan, el 26 de diciembre 2017, alrededor de las 11:00 horas conducían sus vehículos marca Hyundai modelo Accent, año 2011, PPU BJSD-55 y marca Citroen, modelo C4 año 2008, PPU BDPG-54, respectivamente, por Avenida Balmaceda en dirección al poniente y en la intersección de Avenida Costanera Sur, colisionaron ambos automóviles. El conductor del taxi colectivo marca Hyundai indica que circulaba por la primera pista de circulación en dirección al poniente y que el vehículo conducido por el demandado O ´Rayan, sin señalizar y de forma intempestiva, se cambió desde la segunda a la primera pista de circulación por lo que ambos móviles colisionaron. Por su parte el conductor del Citroën, expone que al llegar a la intersección de avenida Costanera Sur el vehículo que lo antecedía se detuvo al enfrentar luz roja, por lo que señalizó para cambiarse a la primera pista y encontrándose ya detenido, fue impactado en la parte trasera por el vehículo conducido por Vera Torres. Luego, la controversia radica en determinar la responsabilidad infraccional en el marco de la aplicación de la Ley N°18.290 de Tránsito, específicamente cuál de los dos conductores, conducía desatento a las condiciones del tránsito. Segundo: Que, en orden a acreditar sus asertos las partes acompañaron la documental descrita en los considerandos 4 y 18 de la sentencia censurada. Ambas partes se valieron de dos testigos. Tercero: Que, ponderado los antecedentes probatorios reunidos en autos descritos en los considerandos que preceden, unido al Parte Policial N° 00793 de fojas 1 y declaraciones indagatorias que han sido transcritas en la sentencia de primer grado, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, estos no permiten determinar de manera cierta cual fue la dinámica de los hechos y la circunstancia en que se verificó la colisión. Tampoco es posible atribuirle valor probatorio a la declaración de los testigos cuyo testimonio se transcribió en la sentencia que se revisa, puesto que se trata deponentes igual en número, cuyas declaraciones resultan contradictorias. Cuarto: Que, así las cosas, se impone el rechazo de ambas querellas infraccionales deducidas, absolviéndose tanto al conductor del vehículo PPU BJSD-55, sin que sea posible tampoco atribuirle responsabilidad al conductor del automóvil PPU BDPG-54. Quinto: Que finalmente, al no haberse establecido la responsabilidad infraccional de Oscar Alejandro Vera Torres, corresponde desestimar la demanda civil de indemnización de perjuicios enarbolada en contra de Juan Bernardino Meyer Recabal, en su calidad de propietario del vehículo BJSD-55.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se revoca, la sentencia de siete de enero de dos mil veinte, escrita a fojas 80 y siguientes en cuanto por ella se condena a Oscar Vera Torres a la multa de 1.5 unidades tributarias mensuales, por haber infringido los artículos 106, 126, 144, 200 N° 40 y 204 de la Ley 18.290, y se le absuelve del denuncio de fojas 1. II.- Atendido lo decidido precedentemente, se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios formulada por Felipe O´Rayan Valenzuela en contra de Juan Bernardino Meyer Recabal. Regístrese y devuélvase. N° 1872-2020 Policía Local. Redacto la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuarto a séptimo y las letras “A” a “H” relativas a la acción civil, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que resulta ser un hecho pacífico que los querellantes y demandantes Oscar Vera Torres y Felipe O´Rayan, el 26 de diciembre 2017, al

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